JUAREZ JONATHAN DAVIDC/ OJEDA OSCAR CEFERINO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora reclamando incapacidad, daño moral y gastos médicos. La Cámara confirmó la condena de primera instancia en lo sustancial pero modificó la tasa de interés: del hecho a la sentencia 6% anual; desde la sentencia hasta el pago, tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jonathan David Juarez.
Demandado: Oscar Ceferino Ojeda y, en garantía, Aseguradora Federal Argentina S.A.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos-farmacéuticos y de traslado).
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 3/08/2018 que hizo lugar a la demanda; se modificó la tasa de interés aplicable por el lapso entre la sentencia de primera instancia y el efectivo pago, debiendo calcularse a la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas de Alzada se imponen a la demandada y su aseguradora. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"El magistrado titular del Juzgado Civil y Comercial N° 5 departamental dictó sentencia en estos actuados en fecha 3/08/2018 haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios entablada por Jonathan David Juarez contra Oscar Ceferino Ojeda. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A."
"Por otro lado, del dictamen glosados a fs. 21/125 elaborado por el perito médico legista, Dr. Cabrera surge que el demandante presentó como secuela síndrome cervicobraquial izquierdo y tendinitis y esguince crónico en su rodilla derecha; indicando el grado de incapacidad que ello le ocasiona. Por su parte, en la faz psicológica indicó que el actor padece de un síndrome por estrés postraumático crónico y sugirió un tratamiento indicando su duración y costo."
"No es ocioso recordar que la fuerza probatoria del dictamen solamente puede enervarse por fundadas razones científicas o técnicas... aceptar las conclusiones del mismo (arts. 375, 384, 473, 474 del CPCC; esta Sala, causa LZ-23569-2013 S 07/05/2020 e.o.)"
"En conclusión, corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado la sentencia de primera instancia, es decir, a la tasa pura del 6%, empero, con posterioridad, ésto es por el lapso que discurre entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse una alícuota diferenciada... la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires."
Votos: Los Dres. Altieri y Caram votaron en igual sentido; el acuerdo es por mayoría (2-0) y el dispositivo final confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia y dispone la modificación indicada en los intereses.
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