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DOMINGUEZ JORGE ANTONIO Y OTRO/A C/ TOPATIGH NOELIA BEATRIZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por caída vinculada a demolición de inmueble. La Cámara confirmó la condena principal por responsabilidad civil objetiva pero redujo a $3.000.000 el rubro de daño psicológico para cada coactor y ordenó costas de alzada por su orden.

Responsabilidad civil Indemnizacion Dano psicologico Confirmacion de sentencia Incapacidad transitoria Actividad riesgosa Reduccion de monto Demolicion Costas de alzada Camara de apelaciones (san martin).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Antonio Domínguez y Yolanda Cristina Orozco. Demandado: Noelia Beatriz Topatigh. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral y gastos médicos) por la caída de los actores atribuida a escombros derivados de trabajos de demolición en inmueble lindero.
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide —reconociendo responsabilidad y condena a la demandada—, pero se redujo el monto otorgado por daño psicológico a $3.000.000 para cada coautor; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se difirió regulación de honorarios. Voto mayoritario integrado por las Dras. Valdi y Conti.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "El hecho de autos encuadra jurídicamente en la responsabilidad civil derivada de la realización de una actividad riesgosa, como claramente es la demolición de un inmueble, la cual, insisto, no se encuentra controvertida en autos. En esta línea, la demandada es objetivamente responsable por su condición de dueña de aquél -tampoco controvertida-, salvo la acreditación de la interrupción del nexo causal por culpa de la víctima o de un tercero por quien no esté obligada a responder, lo que no ha acaecido en autos (Art. 1757 C.C.C.)." "Conforme los certificados médicos mencionados en el considerando precedente, a raíz del evento dañoso, ambos coautores sufrieron diversos traumatismos. Sobre dicha base, y luego de examinar a cada reclamante, el Dr. Landucci -perito designado en autos-, señaló que ambos accionantes presentaron un cuadro de policontusiones que los incapacitó durante un lapso de entre 15 y 30 días, mas sin encontrarse secuelas anátomo funcionales derivadas del evento de autos." "La pericia ... trasciende, sin solución de continuidad, a sostener: '...Tal como expliqué en puntos anteriores, el hecho de marras ha influido negativamente en la psiquis del actor afectándolo no sólo psicológicamente sino también físicamente.Es posible establecer, que el cuadro psíquico que en la actualidad presenta la peritada, obedece a un trauma complejo y que guarda un nexo concausal indirecto con los sucesos que se investigan ya que agravó el estado anterior ... (podría ser un 85%)'... En virtud de ello y como adelantara, propongo al Acuerdo confirmar el monto otorgado en concepto de tratamiento psicológico, y reducir prudentemente, la suma en concepto de DAÑO PSICOLÓGICO objetivo, a la de $ 3000000 (PESOS TRES MILLONES) para cada uno de los coautores (Arts. 1738, 1739, 1740 y 1746 C.C.C.; 165, 384 y 474 C.P.C.C.)." Bloque dispositivo final (transcripción): "SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la sentencia apelada en lo principal que decide. 2°) REDUCIR el monto otorgado en concepto de DAÑO PSICOLÓGICO, a la suma, para cada uno de los coautores, de $ 3000000 (PESOS TRES MILLONES); 3°) IMPONER las costas de Alzada por su orden. 3°) DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad. 4°) DECLARAR inoficiosa, a los fines arancelarios, la contestación del traslado de la expresión de agravios realizada por la parte actora. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.-"

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