SUCESORES Y/O HEREDEROS DE DILL JORGE EDUARDO C/ DOMINGUEZ SEBASTIAN ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados del desistimiento de una operación inmobiliaria y la retención de una reserva de U$S 3.000. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, revocó parcialmente la condena contra Sebastián Domínguez (rechazando la demanda en su contra) y fijó intereses moratorios del 6% anual desde el 05/07/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sucesores y/o herederos de Jorge Eduardo Dill (y coactores Gabriela DOVC, Paula Vanesa Dill, Lorena Elizabeth Dill, Gabriel Dill).
Demandado: Sebastián Alberto Domínguez (comprador desistente) y Renata Martha Serdoz (corredora/inmobiliaria que retuvo la reserva).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios y devolución de la reserva de U$S 3.000 por la frustración de una compraventa inmobiliaria; reclamo accesorio de intereses, lucro cesante y gastos.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal — mayoría): La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, pero la modificó parcialmente: revocó la condena contra Sebastián Alberto Domínguez (rechazando la demanda contra él y con costas a la actora) y, además, revocó la parte que había dejado sin intereses la condena, fijando intereses moratorios a la tasa pura del 6% anual desde el 05/07/2018 hasta el efectivo pago. Imponiendo costas de Alzada por su orden y deferir la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en lenguaje del tribunal):
- "De este modo ninguna otra obligación le es exigible al comprador más allá del monto de la reserva, si se frustra el contrato por su culpa, lo que de hecho ocurrió en autos. Salvo que el contrato de reserva lo hubiera previsto expresamente, y ello no ha acontecido. Es en función de ello que, entiendo, deberá hacerse lugar al recurso del codemandado Sr. DOMÍNGUEZ, y revocarse parcialmente la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda contra él, pues la obligación de resarcir a la parte actora por la frustración del contrato de compraventa, que fuera su responsabilidad, se encuentra cumplida con el no reclamo de lo abonado en concepto de reserva, que quedó así en favor de aquélla."
- "En consecuencia de estas consideraciones, corresponde confirmar la sentencia de Primera Instancia, en cuanto considera nula y no escrita por abusiva; y como consecuencia inaplicable a la relación mantenida por las partes, la cláusula sexta mencionada en tanto desvirtúa de manera antijurídica al objeto principal del acuerdo, que es la garantía en favor de quien inmoviliza su bien ofertado por varios meses en pos del cumplimiento de la transmisión por escrituración."
- "Si bien el mantenimiento de la moneda del contrato redime a la parte actora de los efectos disvaliosos de la desvalorización monetaria, ello no implica que la obligada al pago, Sra. SERDOZ, esté constituida en mora, que entiendo ha acontecido en la fecha de intimación prejudicial por carta documento, a la nombrada, por parte de la actora. Esto es, el 05°/07°/2018. Desde allí entonces, debe los intereses moratorios, conforme lo dispuesto por el Art. 768 C.C.C., ... se establece desde la fecha mencionada y hasta el efectivo pago, la tasa de interés pura del 6% (SEIS POR CIENTO) anual."
Voto y mayorías:
- Los Dres. Valdi y Conti votaron en igual sentido; el dispositivo final del Acuerdo (mayoría) confirma en lo principal, revoca parcialmente respecto de Domínguez y fija la tasa de interés indicada.
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