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BELLAVITA MARTIN GABRIEL C/ TALAR DEL LAGO S.A S/ ESCRITURACION

El actor promovió demanda contra Talar del Lago S.A. por escrituración. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por no haber expresado agravios en tiempo y forma, aplicando el apercibimiento del art. 261 del CPCC.

Recurso de apelacion Escrituracion Plazo procesal Desierto Notificacion electronica San isidro Art. 261 cpcc Parte demandada. Ac. 4013/21 Provision 26/08/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BELLAVITA MARTIN GABRIEL. Demandado: TALAR DEL LAGO S.A. Objeto: Escrituración. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 04/05/2026 y concedido el 05/05/2026 por no haber expresado agravios dentro del plazo y en la forma prescrita, con arreglo al art. 261 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El art. 261 del CPCC dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el." "En el caso, el apelante del día 04/05/2026 (parte demandada) no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificado de la providencia del día 26/08/2026 que ordenaba poner el expediente en la oficina a los fines del art. 254 del CPCC (notificado en los términos del art. 10 Anexo I 'Reglamento para las presentaciones y la notificación por los medios electrónicos' del Ac.4013/21 y modificatorio de la SCBA el día 28/08/2026)." "Encontrándose vencido el plazo que tenía para hacerlo, según informa la señora Secretaria en este acto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del citado código, y en consecuencia, declarar desierto el recurso interpuesto por la parte demandada con fecha 04/05/2026 y concedido el 05/05/2026." Votos: Ambos jueces (Nuevo y Zunino) votaron por la afirmativa en el mismo sentido. Bloque dispositivo final: "Por ello, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo se declara desierto el recurso interpuesto por la parte demandada el día 04/05/2026 y concedido el 05/05/2026. Regístrese, notifíquese (conf. art. 10 del Ac. 4013 y modificatorio de la SCBA) y, firme que se encuentren, bajen."

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