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ESTEVEZ MARICEL BETINA C/ MICROOMNIBUS QUILMES SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte y su chofer por atropello de peatón; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a pagar $27.700.000 más actualización por IPC e intereses del 6% anual, sosteniendo la responsabilidad objetiva concurrente y la proporcionalidad de culpa entre las partes.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Indemnizacion Culpa concurrente Riesgo creado Peaton atropellado Actualizacion ipc Interes 6% anual Confirmacion de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maricel Betina Estévez. Demandado: Micro Ómnibus Quilmes S.A. y F. y su conductor Isaías Andrés Almaraz; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 28/12/2015 en ocasión de ser atropellada por un micro (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos). Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación tanto de la actora como de la demandada y citada en garantía, y se confirmó en todo la sentencia de fecha 07/11/2025 que hizo lugar a la demanda; la condena era por PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($27.700.000) distribuida en rubros (incapacidad sobreviniente $17.800.000; daño moral $8.900.000; daño psicológico $900.000; gastos médicos $100.000), con actualización por IPC desde la sentencia y intereses del 6% anual desde la fecha del hecho (28/12/2015) hasta el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Como acertadamente se dispuso en el fallo de la instancia de grado, el reclamo de autos encuadra de forma indiscutida en la órbita de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, al ventilarse un supuesto de responsabilidad civil por daños ocasionados a un peatón al haber sido arrollado por un micro. La normativa aplicable consagra la teoría del riesgo creado, confiriendo al supuesto un factor de atribución eminentemente objetivo. Bajo este encuadre legal, la actora cumple acabadamente con su carga procesal al acreditar la existencia del perjuicio, el contacto con la cosa riesgosa -en el caso, el microómnibus en movimiento
- y la relación de causalidad adecuada entre ambos elementos. Configurada la plataforma fáctica, opera una presunción de responsabilidad que recae de manera concurrente sobre el dueño y el guardián del vehículo." "Objetivamente estas consideraciones me conducen válidamente a coincidir con el análisis realizado por el juez de la instancia anterior, descartando que haya existido exclusiva responsabilidad del chofer, dado que los extremos apuntados, los estimo como interruptivos parciales del nexo causal, dada la ciertamente imprevisibilidad del comportamiento realizado por la actora, al momento de la ocurrencia del accidente (arts. 1726, 1729, 1730 y ccdtes. del CC y CN). De ese modo, pues, considero que el accidente de tránsito que nos ocupa fue producto de un antirreglamentario proceder de ambos protagonistas del accidente bajo análisis, en las proporciones consideradas por el juez de grado; razón por la cual propongo la confirmación de lo decidido." "Se rechazan los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte actora, como por la demandada y citada en garantía; Se confirma la sentencia de fecha 7/11/2025 en todo lo que ha sido objeto de apelación y agravios; Se imponen las costas de Alzada en el orden causado."
- Votos: unanimidad de la Sala Segunda (Dres. Diego De Rosa, Gonzalo A. López Cardoso y Edgardo P. Molins). No hubo disidencia relevante.

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