GARCIA JOSE LUIS C/ MAIDANA OSVALDO JUAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños materiales por accidente de tránsito y obtuvo condena por $4.200.000 más intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado, atribuyó la responsabilidad al 100% al conductor demandado y rechazó la pretensión de aplicar indexación (CER/IPC) por resultar duplicativa.
Actor: José Luis García. Demandado: Osvaldo Juan Maidana y la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía). Objeto: Daños materiales derivados de una colisión de automóviles ocurrida el 24 de abril de 2024; indemnización por los perjuicios materiales. Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las partes y se confirmó la sentencia de fecha 12/03/2026 que hizo lugar a la demanda, condenando a Maidana al pago de $4.200.000 por daños materiales, con interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho y, en caso de mora, la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires; condena igualmente impuesta a la aseguradora; costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Sobre la atribución de responsabilidad (extractos textuales relevantes):
"Ha quedado acreditado en autos ... que el actor José Luis García circulaba a bordo del rodado Ford Escort ... por la Avenida La Plata ... y ... colisiona con el automóvil Citroën C4 ... conducido por el demandado Osvaldo Juan Maidana. ... el demandado accedía a la encrucijada por la derecha del actor circulando por la calle República del Líbano, encontrándose el semáforo allí existente fuera de funcionamiento al momento del evento."
"El accionado, si bien ostentaba la prioridad de paso al iniciar la travesía de la primera mano respecto de los vehículos que, como el actor, provenían de su izquierda, perdía indefectiblemente dicha preferencia al alcanzar el centro de la vía. Al llegar a la plazoleta central e intentar trasponer la segunda mano, el flujo vehicular pasaba a presentarse de forma inminente por su propia derecha, obligándolo legalmente a ceder el paso (art. 41, Ley 24.449) y, por consiguiente, a planificar una detención intermedia en el medio de la encrucijada."
"En efecto, ante un sistema semafórico que no funcionaba regularmente y una intersección de características particularmente complejas, el demandado inició el cruce de una avenida de doble mano con separador central sin adoptar las precauciones necesarias ni mantener el pleno dominio de su vehículo, circunstancia que finalmente determinó que embistiera el lateral del rodado del actor, incumpliendo así los deberes de cuidado y prevención impuestos por el art. 39 inc. b) de la Ley 24.449."
"Consecuentemente, ... corresponde rechazar los agravios vertidos por la demandada y la citada en garantía, confirmando la atribución de responsabilidad civil del 100% establecida en la instancia de grado en cabeza del demandado (arts. 1757, 1758 y cctes. del CCCN; arts. 39, 41 y 51 de la Ley 24.449; arts. 384, 474 y concs. del CPCC)."
- Sobre intereses y actualización (extractos textuales relevantes):
"Recordemos que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha establecido como doctrina legal que en materia de responsabilidad extracontractual corresponde aplicar un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, desde allí, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires (SCBA ... 'Vera' ... 'Nidera')."
"En este caso, no se advierten circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de la misma, ya que la fijación de los montos indemnizatorios a valores actuales -realizada tanto al momento del dictado de la sentencia de grado como en la presente
- evita la licuación del crédito y torna improcedente la aplicación de una tasa que pudiera implicar duplicidad de actualización."
"Por dichos motivos, el agravio se rechaza en este aspecto. ... propongo confirmar lo establecido por la Sra. Juez de la anterior instancia en relación a la tasa de interés fijada en el fallo en crisis."
- Si hubo votos en disidencia: No. La decisión fue por mayoría unánime (ambos jueces votaron en igual sentido).
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