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ARTEAGA ALICIA MONICA C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora demandó al banco por daños y perjuicios derivados del cierre de cuenta, secuestro prendario y violaciones al deber de información en una relación de consumo. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones: confirmó la mayoría de la sentencia de grado, elevó el daño punitivo a $20.000.000, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y ajustó las reglas de cómputo de intereses según la naturaleza de cada rubro.

Dano moral Dano punitivo Defensa del consumidor Deber de informacion Secuestro prendario Intereses y actualizacion Apelacion civil Inconstitucionalidad sobreviniente (art.7 ley 23.928) Costas de alzada a la demandada Cuantificacion de condena ---

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alicia Mónica Arteaga, consumidora. Demandado: HSBC Bank Argentina S.A. Objeto: Daños y perjuicios por cierre de cuenta, notificación de mora en domicilio distinto, promoción del secuestro prendario, violaciones al deber de información y normativa consumeril; se reclamaron daños materiales, daño moral, daño psicológico, tratamiento y daño punitivo; plus intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a las apelaciones. Se confirmó la imputación de responsabilidad del banco; se confirmaron daños materiales ($10.598,05) y daño moral ($50.000); se rechazó la procedencia autónoma del daño psicológico y del tratamiento; se modificó la condena elevando el daño punitivo a $20.000.000; se decretó de oficio la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y se fijaron pautas diferenciales de intereses para cada rubro (daño material: tasa pasiva más alta del B.Provincia a 30 días desde la erogación; daño moral: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la cuantificación y luego IPC + 6% anual; daño punitivo: intereses sólo por mora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de 2-3 párrafos relevantes, iguales al texto del fallo): "En tales condiciones, considero que se encuentran reunidos los presupuestos que sustentan la aplicación de la multa civil prevista por el artículo 52 bis de la ley 24.240, por lo que corresponde confirmar la procedencia del daño punitivo dispuesta en la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazar el agravio formulado sobre el punto." "En estas términos, entiendo que corresponde hacer lugar a los agravios vertidos por la parte actora y en consecuencia elevar el monto por el cual se accede al presente rubro a la suma de $20.000.000 (pesos veinte millones)." "Por ello es dable considerar que ... corresponde decretar de oficio la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad al caso del artículo 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), a fin de posibilitar la actualización monetaria, indexación o repotenciación del crédito dinerario." Y del bloque dispositivo final: "1) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora y demandada los días 30/04/2021 y 01/06/2021, respectivamente y, en consecuencia, modificar la sentencia dictada el día 17/03/2021, disponiendo: a) Elevar el monto otorgado en concepto de daño punitivo a la suma de $20.000.000 (pesos veinte millones). b) Decretar de oficio la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). c) Modificar los intereses establecidos: 1) en relación al daño material ($10.598) a la tasa pasiva pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días ... desde la fecha de la erogación (12 de julio de 2011) y hasta su efectivo pago; 2) en cuanto al daño moral ($50.000) la tasa pura del 6% anual desde la fecha de la cancelación de los productos contratados (21 de enero de 2011) y hasta el día de la cuantificación en la sentencia de grado (17 de marzo de 2021); desde allí y hasta el efectivo pago al capital de condena se le aplicará el Indice de Precios al Consumidor (IPC); y por el mismo período se aplicará la tasa pura del 6% anual que será liquidada -sobre el capital actualizado por IPC
- desde el día de la sentencia de primera instancia y hasta el efectivo pago; y 3) en relación al daño punitivo, imponiéndose intereses solo para el caso de mora ..."
- Votos y mayoría: La resolución surge por mayoría unánime de la Sala Segunda (López Cardoso, De Rosa y Molíns) y el bloque dispositivo final se corresponde con lo votado por la totalidad de los magistrados.

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