C. S. G. C/ C. G. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Incidente de nulidad de notificación en causa por daños y perjuicios automotores cuestiona diligenciamiento en domicilio que la demandada afirma no ser su residencia habitual. La Cámara confirmó el rechazo del incidente por considerar acreditado el domicilio registral y la falta de actualización registral, apreciando que la supuesta mudanza no fue suficientemente probada ni causó perjuicio insubsanable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. S. G.
Demandado: C. G. y otro/a (citada en garantía)
Objeto: Acción por daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte) — en el marco del proceso se cuestionó la validez de la notificación del traslado de la demanda.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la demandada; costas de Alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original):
"Nos encontramos frente a un incidente de nulidad promovido respecto de la notificación del traslado de la demanda, argumentando no haberla recepcionado y que la misma se llevó a cabo en un lugar diverso de su domicilio real."
"Las nulidades procesales son de interpretación restrictiva y sólo proceden cuando el acto cuestionado carece de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad o cuando media un perjuicio concreto que no pueda ser subsanado por otra vía (arts. 169 y ccdtes. del CPCC). Del mismo modo, quien pretende la invalidez del acto tiene la carga de acreditar de manera suficiente los extremos en que sustenta su planteo."
"En el caso, la resolución apelada valoró adecuadamente las constancias incorporadas al expediente. En efecto, surge de las actuaciones que el domicilio de B. XXX de Merlo fue el denunciado al promoverse la demanda. Asimismo, dicho domicilio coincidía con el informado por el Registro Nacional de las Personas, con el obrante en la documentación acompañada por la citada en garantía y con aquel consignado por el propio recurrente en antecedentes previos vinculados al litigio."
"Particular relevancia adquiere lo dispuesto por el art. 47 de la ley 17.671, que impone a las personas la obligación de comunicar el cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido. La norma no sólo establece dicha carga legal, sino que además otorga trascendencia jurídica a la información registral derivada del documento nacional de identidad. Por ello, cuando una parte diligencia una notificación en el domicilio que surge de los registros oficiales y no se verifica la existencia de otros elementos objetivos que permitan razonablemente poner en duda dicha referencia, no puede imputársele irregularidad alguna."
"El recurrente sostiene que había mudado su residencia aproximadamente un mes y medio antes de la diligencia. Sin embargo, aun cuando ello hubiera ocurrido, lo cierto es que no acreditó haber cumplido con la carga legal de actualizar la información registral correspondiente ni demostró la existencia de circunstancias que permitieran conocer tal modificación a quienes intervinieron en el proceso. Luego, si la notificación se diligenció como se lo hizo, esto fue el derivado de su propia conducta y, entonces, no puede plantear la nulidad, porque el art. 171 del CPCC lo impide."
"Por otro lado, no puede soslayarse que el planteo nulitivo fue articulado con posterioridad al efectivo conocimiento del proceso y cuando la citada en garantía ya había asumido la defensa de los intereses patrimoniales involucrados, circunstancia que reduce significativamente la entidad del perjuicio alegado."
Decisión del Tribunal (bloque dispositivo final): "SE CONFIRMA la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios. Costas de Alzada al apelante vencido (art. 68 del C.P.C.C.)"
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