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P. L. S. Y OTROS C/ N. M. G. Y OTRO/A S(4)/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Acción de daños y perjuicios con pedido de información tributaria sobre la facturación de una demandada. La Cámara revocó la providencia que había ordenado el levantamiento del secreto fiscal por no encuadrarse en las excepciones legales del art. 101 de la ley 11.683, sosteniendo el carácter taxativo de las excepciones y la prevalencia de la reserva.

Revocatoria Secreto fiscal Facturacion Produccion de prueba Caracter taxativo Camara de apelacion en lo civil y comercial (moron) Damages Art. 101 ley 11.683 Art. 395 cpcc Recusos de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P. L. S. y otros. Demandado: N. M. G. y otra/s; en la medida que interesa en el recurso, la demandada respecto de cuya facturación se requirió información es L. V. A. Objeto: Proceso de daños y perjuicios extracontractual en el que se solicitó la producción de prueba consistente en información tributaria (monto total y detalle mensual de la facturación) sobre la demandada. Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó la providencia apelada en cuanto ordenó el levantamiento del secreto fiscal y el libramiento de oficio para obtener la información sobre la facturación de L. V. A.; sin costas de alzada. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Nos encontramos frente a un proceso de daños y perjuicios en el cual se dispuso la producción de una medida probatoria dirigida a obtener información tributaria concerniente a una de las demandadas. La cuestión a resolver consiste en determinar si resultó ajustado a derecho ordenar el levantamiento del secreto fiscal respecto de datos vinculados con la facturación de la contribuyente." "El art. 101 de la ley 11.683 establece como principio general el carácter secreto de las declaraciones juradas, manifestaciones e informes presentados ante el organismo recaudador, e impone a los jueces el deber de rechazarlos de oficio como medio probatorio. Las excepciones a ese principio son tres: las cuestiones de familia, los procesos penales por delitos comunes cuando la información se halle directamente vinculada con los hechos investigados, y los procesos en que el interesado lo solicite siendo parte contraria el Fisco nacional, provincial o municipal, siempre que no se afecten datos de terceros." "Fuera de tales excepciones, especialmente en litigios patrimoniales entre particulares, como los procesos de daños y perjuicios o cobro de sumas de dinero, los jueces civiles y comerciales carecen de facultades para disponer su relevo de manera discrecional... Extender la excepción a supuestos como el presente importaría crear por vía interpretativa una categoría no prevista en la norma, lo que es incompatible con el carácter taxativo que la propia CSJN le ha reconocido a las excepciones del art. 101 (Corte Sup., Fallos 237:355; 335:1417; entre otros)." "De allí que el agravio central del recurrente debe prosperar. En consecuencia, y a tenor de lo normado por los artículos 18 de la C.N., 101 de la ley 11.683, corresponderá revocar la providencia apelada en cuanto ordenó el levantamiento del secreto fiscal y el libramiento de oficio dirigido a obtener información relativa a la facturación declarada por la contribuyente L. V. A.. Ello sin costas atento a la naturaleza de lo resuelto (art. 68, 2°p. del C.P.C.C.)." Votos: La Dra. Moro votó por la negativa a la cuestión propuesta (revocar la providencia) y el Dr. Quadri adhirió por iguales consideraciones; la resolución del bloque dispositivo refleja la decisión de la mayoría.

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