C. C. D. Y OTROS C/ B. W. F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios automovilísticos con citación en garantía sobre exención del pago de la tasa de justicia. La Cámara confirmó que Metropol Sociedad de Seguros Mutuos no está eximida del pago de la tasa de justicia por su sola condición de mutual, por aplicación restrictiva de las exenciones tributarias y prevalencia de la normativa fiscal provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. C. D. y otros.
Demandado: B. W. F. y otros; en particular, fue citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
Objeto: Proceso por daños y perjuicios automotores; cuestión incidental relativa a la obligación de abonar la tasa de justicia y pedido de exención por parte de la citada en garantía en virtud de la Ley 20.321.
Decisión: Se confirmó la resolución apelada que rechazó la pretensión de exención de Metropol Sociedad de Seguros Mutuos respecto del pago de la tasa de justicia; no se impusieron costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Nos encontramos frente a una incidencia vinculada con la obligación de abonar la tasa de justicia, donde la citada en garantía pretende quedar relevada de tal carga por invocación de los beneficios establecidos en la Ley 20.321 para las asociaciones mutuales."
"En primer lugar, corresponde señalar que las exenciones tributarias son de interpretación estricta, ello implica que no pueden extenderse por analogía a supuestos no expresamente contemplados por la norma que las establece."
"La recurrente sustenta su pretensión en el artículo 29 de la Ley 20.321. Sin embargo, aun cuando se aceptara la amplitud interpretativa postulada por la apelante, lo cierto es que dicha disposición se refiere a gravámenes comprendidos dentro de la esfera tributaria allí prevista, sin que de ella pueda derivarse automáticamente una franquicia respecto de tributos provinciales cuya regulación corresponde a la jurisdicción local."
"La tasa de justicia constituye un tributo provincial vinculado a la prestación del servicio de administración de justicia. Su régimen jurídico se encuentra determinado por la legislación fiscal bonaerense, la cual establece de manera taxativa los supuestos de exención."
"Debe repararse, además, en que la actividad desarrollada por Metropol Sociedad de Seguros Mutuos se encuentra vinculada a la cobertura de riesgos propios de la actividad aseguradora... cuando comparece como citada en garantía en los términos del artículo 118 de la Ley de Seguros, lo hace en defensa de intereses económicos propios, vinculados con la eventual obligación de cobertura emergente del contrato celebrado con su asegurado."
"Consecuentemente, la resolución recurrida aparece ajustada a derecho en cuanto concluyó que Metropol Sociedad de Seguros Mutuos no se encuentra dispensada del pago de la tasa de justicia por su sola condición de entidad mutual."
- Resultado del acuerdo final (mayoría): "SE CONFIRMA en todo cuanto fue materia de agravios, sin costas de alzada, atento a la ausencia de contradicción (art. 68, 2°p. del CPCC)."
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