CLUB DE CAMPO EL MORO C/ IRIARTE VERONICA JORGELINA S/COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de expensas contra la propietaria de un lote en el emprendimiento Club de Campo El Moro. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por ausencia de adecuación al régimen de conjuntos inmobiliarios y rechazó la acción ejecutiva, imponiendo costas de Alzada a la parte ejecutante perdidosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CLUB DE CAMPO EL MORO.
Demandado: IRIARTE VERONICA JORGELINA.
Objeto: cobro ejecutivo de expensas mediante título ejecutivo (certificado de deuda por expensas).
Decisión: Confirmó la resolución interlocutoria de fecha 03/03/2026 que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la acción ejecutiva; costas de Alzada a cargo de la parte ejecutante perdidosa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Para decidir como lo hizo, el a quo puso de relieve con cita de doctrina, que en el caso no resultaba necesaria la apertura a prueba dada la suficiencia de los elementos obrantes en el expediente. Seguidamente abordó la mentada excepción de inhabilidad de título articulada por la accionada, explicitando que el instrumento ejecutivo para el cobro de expensas según las prescripciones del art. 522 del CPCC, estaba reservado exclusivamente a edificios o predios sometidos al régimen de propiedad horizontal. Determinó que la naturaleza jurídica del 'Club de Campo El Moro' era una asociación civil y no un consorcio de propiedad horizontal, por lo cual la vía ejecutiva prevista expresamente para estos últimos, le estaba vedada."
"El vigente Código Civil y Comercial incorporó en el título VI capítulo I, un derecho real nuevo denominado conjuntos inmobiliarios. Con este término, se busca designar a la totalidad de los inmuebles que tienen características en común... en cuanto a su marco normativo, todo conjunto inmobiliario deberá constituirse al amparo del régimen de propiedad horizontal especial... la adecuación exige del control del Estado... el texto de la ley, en su art. 2075 tercer párrafo, es muy claro, los conjuntos inmobiliarios en cuestión 'se deben adecuar'."
"Mientras aquello no ocurra, el Conjunto Inmobiliario con esas características no podrá gozar de las prerrogativas que la ley reconoce a los titulares de este derecho real, entre ellos la de poder gestionar el cobro de lo adeudado en concepto de expensas por la vía ejecutiva."
Además, la Cámara destacó su jurisprudencia de Sala II en causas previas sobre el mismo emprendimiento y similares, sosteniendo que la falta de adecuación registral o normativa impide que la entidad administradora ostente título ejecutivo por expensas. No hubo voto en disidencia.
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