PELLETTI AGUEDA AMALIA S/ SUCESION VACANTE
El peticionario promovió denuncia de sucesión vacante y pidió medidas precautorias para proteger el acervo y su derecho a recompensa. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución del 30-4-2026 y ordenó continuar el trámite sin imposición de costas por tratarse del ejercicio de un derecho propio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Un peticionario que denunció la existencia de bienes presuntamente vacantes de Águeda Amalia Pelletti (no se consigna su identificación en el extracto).
Demandado: Se comunicó la denuncia a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires para que intervenga; la resolución de grado había rechazado la legitimación del peticionario.
Objeto: Se denunció la existencia de herencia vacante y se solicitaron, subsidiariamente, medidas cautelares y la declaración de vacancia para preservar el patrimonio y proteger el derecho del denunciante a percibir eventual recompensa (Ley 10.869).
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto el 5-5-2026 y revocó la resolución del 30-4-2026. No se impusieron costas por no mediar controversia y por tratarse del ejercicio de un derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En la decisión impugnada el juez sostuvo que el peticionario no acreditó su legitimación para promover el proceso sucesorio ab intestato de Águeda Amalia Pelletti, en tanto no revestía la calidad de heredero, legatario ni acreedor de la causante.
Sin perjuicio de ello, respecto a la declaración de vacancia y recompensa en los términos de la ley 10.869 formulados en el escrito de inicio, dispuso una comunicación a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en los términos de los arts. 2 y 13 del decreto-ley 7322/67."
"El peticionario dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio el 5-5-2025.
Sostuvo que mediaba un error de encuadre normativo porque su legitimación como tercero se desprendía de los arts. 2327 y 2352 del CCyC, que habilitaban a cualquier interesado a solicitar las medidas conservatorias, preventivas y urgentes sobre los bienes de una persona fallecida, para asegurar los derechos invocados."
"Finalmente, y a todo evento, no puedo dejar de advertir que si bien por medio del auto del 30-4-2026 se notificó al domicilio electrónico de la Fiscalía de Estado la denuncia de los bienes presuntamente vacantes, a fin de que tomara debida intervención (...) lo cierto es que a la fecha ello no ha acontecido, lo que refuerza aún más la posición del apelante para procurar la tutela de su eventual crédito por recompensa e indirectamente resguardar el patrimonio para el erario público (art. 7 del decreto-ley 7322/67)."
"Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto el 5-5-2026 y, por ende, revocar la resolución dictada el 30-4-2026, sin costas por no mediar controversia y tratarse del ejercicio de un derecho propio (arts. 68 a contrario, 242, 246, 270 y conc. del CPCC; 1, 2, 7, 13, 14 y conc. del decreto-ley 7322/67; 2441, 2442, 2443 del CCyC)."
- Votos: La sentencia fue adoptada por mayoría unánime en el acuerdo (votos del Dr. Ricardo D. Monterisi y del Dr. Roberto J. Loustaunau, ambos en igual sentido).
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