FARIAS CARLOS DAMIAN C/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, NEIRA GASTÓN ARIEL, GARRAMMONE MARTÍN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra conductores y su aseguradora. La Cámara declaró desierto el recurso de la aseguradora y del codemandado, rechazó el recurso de la actora y confirmó la atribución de responsabilidad del 60% a la demandada y 40% al actor, con imposición de costas a este último.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Damián Farías.
Demandado: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada; Gastón Ariel Neira; Martín Garramone.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de la aseguradora y del codemandado Garramone por falta de agravios fundados y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor, confirmando en la práctica la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a pagar $35.773.080,22 con más intereses, distribuyendo la responsabilidad en 60% a la demandada y 40% al actor; las costas de esta instancia se impusieron a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I) "En la sentencia del 5 de febrero de 2026 el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por Carlos Damián Farías y condenó a Gastón Ariel Neira y a Martín Garramone
- junto con la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada
- a pagar al actor la suma de $ 35.773.080,22 con más intereses. Para así decidirlo atribuyó el aporte causal en la producción del hecho dañoso en un 40% al actor y en un 60% a la demandada, y distribuyó las costas en igual porcentaje."
IV.a) "En el caso de la encrucijada entre una calle de doble mano y otra de un solo sentido de circulación, la prioridad la tiene quien circula por la doble mano, pues conforme se ha dicho reiteradamente la ley no puede alentar el avance hasta la mitad de la calle de quien circula por la vía transversal a la de doble mano para luego tener que frenar allí (SCBA ; 'Salinas c. Cao', Acuerdo 79.618 sentencia del 8.06.2025). ... La reglamentación contempla una pauta que implícitamente admite que existe un distingo entre vías principales y secundarias y, no mediando semáforo, declara expresamente que la prioridad es de la principal, excluyendo la aplicación de la regla derecha-izquierda."
IV.c) "Al proponer el rechazo del recurso de la actora no se modifica la atribución del 40% de la responsabilidad a su parte, por lo que las costas han sido correctamente distribuidas en ese mismo porcentaje en tanto implica un vencimiento parcial y mutuo (art. 71 del CPC)."
- Votos y mayoría: voto unánime de los Dres. Roberto J. Loustaunau y Ricardo D. Monterisi; el bloque dispositivo concluye: "Se declara desierto el recurso de la aseguradora y del codemandado Garramone (arts. 260 y 261 del CPCC), y se rechaza el recurso de la actora."
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