Logo

SERGIO DANIEL AGUSTIN C/ CANO MARTA FABIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Reclamación por daños y perjuicios derivados de exc. automotor contra el Estado. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por presentación extemporánea del memorial, con imposición de costas y diferimiento de la regulación de honorarios.

Costas Honorarios Apelacion Desercion Desierto Plazo de fundamentacion Memorial extemporaneo Codigo de procedimientos en lo civil y comercial Sala ii camara de apelaciones mar del plata Danos y perjuicios extracontractual.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SERGIO, DANIEL A. Demandado: CANO, MARTA F. Objeto: Daños y perjuicios extracontractual (excepción automotor/ Estado). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido el 31-10-2025 contra la sentencia dictada ese mismo día, con costas; diferió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "Para que un recurso llegue a feliz término debe satisfacer requisitos de admisibilidad y de procedencia ya que, ante la ausencia de cualquiera de ellos, la vía resulta frustrada, y así, 'el objeto del juicio de admisibilidad apunta al contralor de los requisitos formales para que luego el juzgador pueda legítimamente apreciar el mérito del acto impugnativo' (HITTERS, Juan C., 'Técnica de los recursos ordinarios', Librería Editora Platense, Buenos Aires, 2004, ps. 88/89)." "En el caso, el recurso de apelación fue concedido el día 4-11-2025, por lo que el plazo para presentar el memorial venció dentro de las primeras 4 horas del 17-11-2025 (arts. 124, 133, 156, 246 y cctes. del C.P.C.). Sin embargo el memorial fue presentado extemporáneamente el día 25-11-2025, lo que deriva en su deserción (arts. cits., 34, 260, 261 y cctes. del C.P.C.; esta Sala en causa n° 163.726 RSI 403 del 19-9-2017)." "La discusión en torno al proveído de fecha 16-12-2025 es irrelevante para la decisión adoptada, toda vez que allí se dejó sin efecto el proveído del 4-12-2025 dado que el auto del 18-11-2025 se encontraba en 'extraprocesal', pero el recurso de apelación había sido concedido antes, el 4-11-2025 y los plazos para fundamentarlo se encontraban corriendo (arts. 150, 155, 242, 246 y cctes. del C.P.C.)." Texto del dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, se resuelve: I) Declarar desierto el recurso de apelación deducido el 31-10-2025 contra la sentencia dictada ese mimso día, con costas (arts. 68, 69, 242, 260 y cctes. del C.P.C.). II) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (Ac. 4103). DEVUÉLVASE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar