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REARTE JOSE ALBERTO Y OTRO/A C/ ROMANO RAMIRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños derivados de un siniestro vial en abril de 2023. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios para incapacidad física, daño moral y psicológico de ambos actores, confirmando la condena de fondo.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Recurso de apelacion Dano psicologico Incapacidad fisica Actualizacion e interes Poliza de seguro / limite de cobertura Sana critica (arts. 384 y 474 cpcc) Cobranza/ejecucion (cuestion de seguro remitida a primera instancia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Alberto Rearte y Purísima Orellana. Demandado: Ramiro Romano (con citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 04/04/2023, por lesiones, incapacidad física, daño psíquico, tratamiento y daño moral. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado incrementando las sumas reconocidas por daño físico, daño moral, daño psicológico y tratamiento psicológico según los montos detallados en el dispositivo; mantuvo la regla respecto del límite de cobertura de la póliza tal como se indicó en el considerando VII; impuso costas de alzada por su orden y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como constan en la sentencia): "Sentado ello, en cuanto a la cuantificación del rubro, el monto que se conceda, no debe ser el resultante de un cálculo estricto efectuado en base a la 'expectativa de vida', que pudiera tener la víctima, o a los porcentuales rígidos de incapacidad que surgen de los dictámenes periciales pertinentes o por aplicación estricta de Baremos o fórmulas. Tal criterio se mantiene aún por la aplicación de lo dispuesto por el art. 1746 del Código Civil y Comercial (C.Nac.Civ. Sala K, causa 74936/11). Cabiendo señalar también que los porcentajes estimados resultan referenciales, siendo el juez quien en definitiva apreciará el dictamen conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 474 del C.P.C.C.)." "Así, teniendo en cuenta que las víctimas José Alberto Rearte y Purísima Orellana son persona que contaban con 70 años y 69 años, de edad, respectivamente, al momento del de las pericia médica, y que las secuelas consolidadas derivadas del accidente de autos afectarán los planos en distintos ámbitos como ser: laboral, recreativo y social, y más allá de la utilización de Baremos los que resultan parámetros referenciales, estimo que conforme los antecedentes de esta Sala I, el monto asignado de $ 4.800.000 para el primero y de $ 11.000.000 para la segunda, resultan reducidos. Ergo, propicio la elevación de ambos importes, en las sumas de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) para José Alberto Rearte y DE VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), para Purísima Orellana. (arts. 1737, 1738,1740, 1746 y concs. del CCyCN 165, 375, 384, 474 y concs. de C.P.C.C.)" "Respecto del Límite cuantitativo de Cobertura de la Póliza que ampara el siniestro de autos e inconstitucionalidad planteada: La controversia que plantea la actora en torno a los alcances que debe brindar la cobertura de la Póliza de seguros adjuntada por la citada en garantía en el escrito de responde de la demanda, no fue sometida a la consideración del Magistrado de grado, razón por la cual, no puede esta Alzada tratar capítulos no propuestos a la decisión del a quo (art. 272 del C.P.C.C.). Consecuentemente a fin de no lesionar el principio de bilateralidad y la garantía de la segunda instancia deberá reeditarse la cuestión en la instancia de origen y en la etapa de ejecución (art. 272 del C.P.C.C.)."
- Votos: El fallo fue acordado por mayoría (Sala I: Dres. Lami y Fede votaron en igual sentido), y el dispositivo refleja la decisión de la Cámara.

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