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RIVADENEIRA ROSANA LORENA C/ THIEME SERGIO CARLOS S/ ALIMENTOS

Demanda de ejecución de convenio homologado por alimentos y liquidación reclamada por la actora. La Cámara dejó sin efecto la sentencia de 28/4/2026 y ordenó practicar nueva liquidación conforme a pautas sobre la imputación de pagos y aplicación de la Canasta de Crianza pactada, imponiendo costas de alzada al apelante en el orden causado.

Regulacion de honorarios Buena fe Alimentos Liquidacion Seguridad juridica Imputacion de pagos Costas de alzada Canasta de crianza indec Ejecucion de convenio Orden de nuevo calculo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R., R.L. Demandado: T., S.C. Objeto: Ejecución/liq. de adeudo alimentario derivado de convenio homologado; aprobación de liquidación presentada por la actora por $340.980; impugnación de imputación de pagos, aplicación de actualización por Canasta de Crianza del INDEC y costas. Decisión: La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto la resolución de fecha 28/4/2026 y ordenó que en la instancia de grado se practique nueva liquidación conforme a las pautas fijadas en el voto. Se impusieron las costas de alzada al apelante en el orden causado; se reguló también la liquidación de honorarios por el rubro alimentos conforme al acuerdo (17,17 y 12,02 jus arancelarios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En la tarea interpretativa los jueces tienen la función, es decir la facultad-deber, de procurar con prudente arbitrio y equidad que los convenios se cumplan del modo que acordaron las partes y con buena fe. Por ello, para interpretar sus alcances deben meritarse las palabras en ellos utilizadas, pues tienen normalmente un significado y un propósito y no es una regla hermenéutica pretender que no tienen ninguno" (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala 3, "P.,L. P. c/ G. ,C. N. s/Ejecución de sentencia", 164600, 15/03/2018). "La cláusula TERCERA del convenio homologado establece: 'CUOTA EN SUMAS DE DINERO.: El Sr. T.,S.C. se obliga a pagar del 1 al 10 de cada mes a la Sra. R.,R.L., a la cuenta de su titularidad (Cuenta Corriente del Bco Pcia. de Bs As. CBU 0140029801505505288656) una cuota alimentaria en sumas de dinero equivalente al 70% (SETENTA POR CIENTO) de CANASTA de CRIANZA de la PRIMERA INFANCIA, LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA que publica el INDEC para Niños/as y adolescentes de 6 a 12 años, siendo al día de la fecha el valor de la cuota equivale a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO ($384.045).
- Se enviará mensualmente comprobante de pago vía mail. Ambas partes podrán corroborar el valor de la misma mediante la publicación en la página web del INDEC'". "Conforme lo convenido, el alimentante tiene plazo de abonar del 1° al 10 de cada mes, el 70% de la Canasta de Crianza que publica el INDEC, de allí que siempre será a mes vencido, pues el Instituto para efectuar los cálculos necesita de los datos obtenidos en el transcurso del mes, entonces el monto publicado siempre será el del mes anterior. Lo mismo ocurre cuanto la cuota se establece en un porcentaje del sueldo del alimentante, pues éste percibe siempre los haberes del mes o quincena anterior. De allí que, la pretensión de la actora en cuanto a que el demandado abone del 1° al 10 de cada mes el 70% de la canasta del mes en curso (la cual no se ha podido calcular ni publicar por el INDEC), no sólo que no se ajusta a la letra del convenio sino que resulta de imposible cumplimiento..."
- Votos / mayoría: Ambos jueces (Drs. Lami y Fede) votaron en igual sentido; el acuerdo y el dispositivo final adoptan la solución de la mayoría.
- Montos y fechas relevantes: liquidación aprobada inicialmente por $340.980 (liquidación presentada 2/3/2026); pago cuestionado $225.000 realizado el 06/11/2025; valor de cuota referenciado $384.045; resoluciones y actos procesales: resolución de grado 28/4/2026 (dejada sin efecto), apelación interpuesta 08/5/2026, concedida 12/5/2026.
- Resolución dispositiva (texto esencial): "Se deja sin efecto la resolución de fecha 28/4/2026, debiendo en la instancia de grado practicarse una nueva liquidación conforme a las pautas establecidas en el presente. Imponiéndose las costas de alzada en el orden causado..." y la regulación indicada de honorarios por alimentos.

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