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FERNANDEZ DIAZ MARIELA BELEN C/ SALLAS MARCELO FABIAN S/ COBRO DE HONORARIOS

La actora promovió acción de cobro de honorarios y se había decretado embargo por $57.917,10 sobre los haberes del demandado. La Cámara revocó el auto que declaró concluidas las actuaciones y ordenó proseguir el trámite hasta la total satisfacción del crédito, difiriendo la regulación de honorarios.

Costas Cobro de honorarios Preclusion Continuacion del proceso Art. 155 cpcc 10 Embargo sobre haberes Credito liquido y exigible Art. 68 cpcc. Revocatoria/apelacion Montos $57.917

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F.D., M.B., por derecho propio, conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. Casas Joel Misael. Demandado: S., M.F. Objeto: Cobro de honorarios por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 10/100 ($57.917,10), con embargo decretado sobre haberes del demandado. Decisión: La Cámara revocó el auto de fecha 03/6/2026 que había declarado concluidas las actuaciones y ordenado el levantamiento del embargo; dispuso proseguir con el trámite de la acción de cobro de honorarios hasta la total satisfacción del crédito y diferir la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna. No impuso costas de Alzada por ausencia de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Entiendo que dicha resolución vulnera el principio de preclusión (art. 155 CPCC), toda vez que se aparta de la liquidación aprobada el 20/3/2026, la que se encuentra firme y consentida, respecto de la cual aún resta un saldo deudor por el cual se había decretado un embargo y no fue percibido por la actora." "Por ello, no se puede declarar concluido un proceso cuando existe un saldo líquido y exigible pendiente de cobro a favor de la actora por $57.917,10, ni ordenarse el levantamiento del embargo respecto de esta suma dispuesto el 20/4/2026 y notificado el 21/04/2026 (arts. 16, 17 y 18 CN)." "A la segunda cuestión ... corresponde revocar el auto de fecha 03/6/2026, debiéndose proseguir con el trámite de la presente acción de cobro de honorarios hasta la total satisfacción del crédito. Sin expresa imposición de costas de Alzada atento a la ausencia de contradicción (art. 68 CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 ley arancelaria)."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Dr. Lami y Dr. Fede) votaron en igual sentido; la decisión del Tribunal fue unánime y se plasmó en el dispositivo que revoca el auto recurrido.

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