FERNANDEZ DIAZ MARIELA BELEN C/ SALLAS MARCELO FABIAN S/ COBRO DE HONORARIOS
La actora promovió acción de cobro de honorarios y se había decretado embargo por $57.917,10 sobre los haberes del demandado. La Cámara revocó el auto que declaró concluidas las actuaciones y ordenó proseguir el trámite hasta la total satisfacción del crédito, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F.D., M.B., por derecho propio, conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. Casas Joel Misael.
Demandado: S., M.F.
Objeto: Cobro de honorarios por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 10/100 ($57.917,10), con embargo decretado sobre haberes del demandado.
Decisión: La Cámara revocó el auto de fecha 03/6/2026 que había declarado concluidas las actuaciones y ordenado el levantamiento del embargo; dispuso proseguir con el trámite de la acción de cobro de honorarios hasta la total satisfacción del crédito y diferir la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna. No impuso costas de Alzada por ausencia de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Entiendo que dicha resolución vulnera el principio de preclusión (art. 155 CPCC), toda vez que se aparta de la liquidación aprobada el 20/3/2026, la que se encuentra firme y consentida, respecto de la cual aún resta un saldo deudor por el cual se había decretado un embargo y no fue percibido por la actora."
"Por ello, no se puede declarar concluido un proceso cuando existe un saldo líquido y exigible pendiente de cobro a favor de la actora por $57.917,10, ni ordenarse el levantamiento del embargo respecto de esta suma dispuesto el 20/4/2026 y notificado el 21/04/2026 (arts. 16, 17 y 18 CN)."
"A la segunda cuestión ... corresponde revocar el auto de fecha 03/6/2026, debiéndose proseguir con el trámite de la presente acción de cobro de honorarios hasta la total satisfacción del crédito. Sin expresa imposición de costas de Alzada atento a la ausencia de contradicción (art. 68 CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 ley arancelaria)."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Dr. Lami y Dr. Fede) votaron en igual sentido; la decisión del Tribunal fue unánime y se plasmó en el dispositivo que revoca el auto recurrido.
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