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SANCHEZ MIRTA MABEL C/ SANCHEZ CARLOS DANIEL S/ PARTICION DE HERENCIA

La actora promovió partición de la comunidad hereditaria y pidió compensación por el uso exclusivo del inmueble. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios concretos y confirmó en la práctica la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la partición y fijó un canon locativo de $371.568 mensuales.

Canon locativo Desercion del recurso Particion de herencia Cesion de derechos hereditarios Sentencia confirmada Apelacion desierta Art. 260 cpcc Costas a la alzada Ituzaingo inmueble general pinto 1088 Declaratoria de herederos (18/08/2015)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mirta Mabel Sánchez. Demandado: Carlos Daniel Sánchez. Objeto: Partición de la comunidad hereditaria respecto del inmueble sito en General Pinto Nº 1088, Partido de Ituzaingó, y la percepción de una compensación económica (canon locativo) por el uso exclusivo del bien. Decisión: Por unanimidad la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Carlos Daniel Sánchez (por deserción del agravio), con costas de la Alzada al demandado; en consecuencia se mantiene la sentencia de fecha 06/03/2026 que hizo lugar a la partición y fijó el canon locativo mensual de $371.568 desde el 10/04/2015 hasta la desocupación, con más intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda de partición de la comunidad hereditaria, reconociendo a la Sra. Mirta Mabel Sánchez una participación de dos tercios (2/3) sobre el inmueble objeto de autos, en virtud de la cesión de derechos hereditarios efectuada por Norma Beatriz Sánchez y a Carlos Daniel Sánchez el tercio (1/3) restante. Asimismo, dispuso la venta del bien y condenó al demandado al pago de un canon locativo mensual de $371.568, desde el 10 de abril de 2015 y hasta la efectiva desocupación del inmueble, con más los intereses. Impuso las costas al demandado."
- "La Sra. Jueza a quo tras valorar conforme a las reglas de la sana crítica las pruebas aportadas concluye que '...conforme lo prevé el art. 2363 del CCyC, debe hacerse lugar a la partición de herencia reclamada por Mirta Mabel Sanchez -teniendo en cuenta la cesión de derechos hereditarios otorgada por Norma Beatriz Sanchez
- (art. 2302 CCyC) a su favor -, contra Carlos Daniel Sanchez, respecto del bien inmueble sito en la calle General Pinto N° 1088, del Partido de Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires, en su totalidad, el cual comprende la vivienda ubicada al frente y vivienda ubicada al contrafrente, ello por cuanto no obra cumplimiento de lo acordado en su oportunidad (subdivisión), conforme acta de mediación que data del 10/04/2015, en los autos 'Sanchez Noemi Beatriz y otro/a c/ Sanchez Carlos Daniel s/ Fijación Precio Alquileres', expte. N° MO-8461/2015
- en etapa de mediación, sin perjuicio de que la misma carece de homologación...Por lo expuesto, corresponde determinar el derecho de la actora, en la medida de su parte indivisa y la cedida por su hermana, a percibir una compensación económica por el uso exclusivo del inmueble que hace el demandado y fijar a favor de Mirta Mabel Sanchez (art. 2302 CCyC), y en concepto de canon locativo, la suma de $371.568.
- mensuales, ello, atento a lo normado por los arts. 1988, 2328, sgtes. y cctes. del Cód. Civil y Comercial y declaratoria de herederos dictada con fecha 18 de agosto de 2015 en los autos 'Sanchez Tomas y otro/a s/Sucesión ab-intestato' expte. n° MO-33572-2014...'."
- "El demandado se limita a disentir con lo decidido por la Sra. Jueza a quo, exteriorizando su disconformidad con la solución adoptada y solicitando en definitiva la revocación del pronunciamiento, pero lo cierto es que no realiza una crítica concreta y razonada de aquellas partes de la decisión que considera equivocadas, lo que conlleva a la deserción del recurso."
- "La fundamentación de la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de cada uno de los puntos en donde la Jueza habría errado su análisis... el mero disentir, citar precedentes jurisprudenciales, como lo intenta el apelante, pero desentendiéndose de las conclusiones del fallo, no resultan de patente idoneidad para fundar el recurso...en consecuencia, acarrea como lógica conclusión, la deserción del recurso."
- "Encontrando en suma, que la pieza de fecha 07/05/2026 no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 260 del CPCC, conforme lo dispone el artículo 261 del mismo, propongo se declare desierto el recurso, con costas de esta Alzada al demandado vencido (art. 68 1° párrafo CPCC)..."
- Votos: La sentencia fue unánime (Ludueña y Quadri votaron por declarar desierto el recurso y aplicar costas al apelante).

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