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COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO LEY 12.726/12.790 C/ ASTURCON LACTEOS S.R.L. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA

El Comité de Administración del Fideicomiso ejecutó por mutuo con garantía hipotecaria por U$S 20.002, reclamando pago en dólares y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la pesificación y la tasa del 7,5% anual, fijó el cómputo del C.E.R. desde el 3/2/2002 y dejó sin efecto la exclusión de intereses en los períodos señalados.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Ejecucion hipotecaria Deuda en dolares Pesificacion Ley 25.561 C.e.r. 5% anual Camara de apelaciones (sala i). Tasa 7 Codigo civil y comercial art. 771

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO LEY 12.726/12.790. Demandado: ASTURCON LACTEOS S.R.L. Objeto: Ejecución hipotecaria por capital adeudado proveniente de mutuo por U$S 20.002, con actualización y accesorios (CER, brecha entre paridad legal y cotización, intereses moratorios y punitorios). Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la pesificación a razón de $1 por U$S (régimen de emergencia), confirmó la tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora (4/6/2000) hasta el pago efectivo, dispuso que el C.E.R. se compute desde el 3/2/2002 (no desde 4/6/2000) y dejó sin efecto la exclusión de intereses durante los períodos junio/2004–8/3/2005 y noviembre/2005–11/9/2006; confirmó lo demás resuelto por la magistrada de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Conforme lo establecen los artículos 1º y 6º de la ley 25.561 (modif. por art. 2 ley 25.820), artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 17 y 18 del decreto 214/02 P.E.N. y artículo 1º del decreto 320/02 P.E.N., las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, cualquiera fuera su monto o naturaleza, serán convertidas a pesos a razón de un peso por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera, cumpliendo el deudor con su obligación si devuelve pesos a la paridad indicada (art. 3º dec. 214/02). Tal mecanismo resulta de orden público (art. 19 ley 25.561), cuya validez constitucional no ha sido cuestionada. Es decir que se encuentran comprendidas en su ámbito todas las obligaciones vinculadas al sistema financiero que al 6 de enero de 2002 no se hallaban extinguidas, como ocurre con la aquí ejecutada." "En consecuencia, la circunstancia de que la obligación hubiese sido originariamente pactada en dólares estadounidenses no resulta suficiente para desplazar la aplicación del régimen de emergencia, ni para admitir la pretensión de que el crédito sea satisfecho íntegramente en la moneda extranjera originariamente convenida. Por lo demás, el mecanismo establecido en la instancia de origen, en cuanto contempla la distribución del esfuerzo patrimonial mediante la consideración de la brecha existente entre la paridad legal y la cotización de la divisa al momento del pago, se adecua a los lineamientos jurisprudenciales señalados." "En efecto, no resulta posible aplicar dicho coeficiente desde el 4 de junio de 2000, como se dispuso en la sentencia apelada, toda vez que el mecanismo de actualización en cuestión fue incorporado al régimen de emergencia con posterioridad. En consecuencia, asiste razón a la recurrente en este aspecto, debiendo modificarse la sentencia y establecerse que el C.E.R. será computado a partir del 3 de febrero de 2002." "La Sra. magistrada de grado fundó dicha exclusión en la falta de impulso procesal de la acreedora durante aquellos períodos, considerando configurado un ejercicio abusivo del derecho y haciendo uso de las facultades morigeradoras previstas por el art. 771 del Código Civil y Comercial. Entiendo que el agravio debe prosperar. En efecto, la sola paralización del trámite durante determinados lapsos no importa la suspensión de la obligación sustancial ni hace cesar el estado de mora del deudor. A su vez, la facultad prevista por el art. 771 del Código Civil y Comercial se encuentra dirigida a morigerar intereses cuando la tasa fijada o el resultado de su capitalización resulte injustificadamente desproporcionado, supuesto distinto al aquí considerado." Votos: la sentencia fue acordada por mayoría unánime de la Sala I (doctores Moro y Ludueña). La decisión final del acuerdo aparece en el dispositivo: se modificó parcialmente la sentencia de grado conforme los puntos precedentes. Se impusieron costas de Alzada por su orden por progreso parcial del recurso. Fechas y montos relevantes: capital reclamado U$S 20.002; fecha de mora 4 de junio de 2000; C.E.R. a computar desde 3 de febrero de 2002; períodos en que se había excluido intereses que ahora se dejan sin efecto: junio de 2004 al 8/3/2005 y noviembre de 2005 al 11/9/2006; tasa de interés fijada 7,5% anual no capitalizable.

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