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C.V.B. C/ SUCESORES DE G.F.V. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

Acción de reclamación de filiación para declarar a la actora hija de F.V.G. y obtener reconocimiento. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por probarse el vínculo genético (pericia >99.99%) y rechazó la apelación, imponiendo costas de alzada en el orden causado.

Filiacion Confirmatoria Costas de alzada Exhumacion Art. 68 cpcc Reclamacion de filiacion Camara de apelacion mercedes Prueba pericial biologica Adn >99.99% Heredero demandado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C.V.B. promovió acción de reclamación de filiación. Demandado: Sucesores de F.V.G., en particular la heredera M.B.D. como parte demandada. Objeto: Que se declare que la actora es hija de F.V.G. y consecuente reconocimiento de filiación; se ofreció prueba genética. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de filiación, declaró que la actora es hija de F.V.G. y confirmó la imposición de costas contra la heredera demandada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del tribunal): "III.
- V.B.C. inició la presente acción de reclamación de filiación contra sucesores de quien en vida fuera F.V.G. Dijo que fue concebida durante una separación de su madre E.B.C. con quien en ese entonces era la pareja, C.A.C., pero que al momento de su nacimiento se habían reconciliado, y éste la reconoció entonces como hija. Acompañó informe de ADN negativo con su padre reconociente y realizando algunas afirmaciones respecto de cuestiones sucesorias pidió que se acogiera esta demanda, previa producción de la prueba que ofreció en ese escrito inicial. Esta demanda fue contestada por la heredera del progenitor alegado, la señora M.B.D., quien realizó su descargo en el escrito -en papel
- que obra glosado a fs. 47/53. Entre otras cuestiones opuso excepción previa de defecto legal que fue rechazada, con costas por el juez. Producida la prueba, especialmente la pericial biológica, se dictó la sentencia que llega recurrida. Allí el juez hizo mérito de la sentencia dictada en el expediente "C., V.B. c/ C., C.A. s/ impugnación de filiación" el 23/10/18 donde se hizo lugar a la demanda y se dejó establecido que no es hija del nombrado. Por otra parte, con base en tan dirimente elemento como la prueba pericial de autos, el magistrado entendió que estando acreditado el vínculo genético con más de un 99.99% de probabilidad correspondía hacer lugar al reclamo que fue objeto de autos, declarando que la actora es hija de F.V.G., con costas a la heredera demandada en su carácter de vencida (art. 68 del CPCC)." "IV.
- No comparto la visión que ahora pretende mostrar la demandada respecto de su comportamiento en referencia a la pretensión de la actora. Como puede apreciarse en la contestación de la demanda, alegó primeramente la improponibilidad objetiva de la petición (porque aparentemente no sabía que existía ya una desplazamiento de la anterior filiación que tenía la señora C.), interpuso en subsidio la excepción de defecto legal que fue rechazada (con costas) por el juez y, además, aunque no se opuso en forma directa a la pericia de ADN, sí lo hizo en forma expresa a la exhumación del cadáver de su antecesor para la realización de la misma y también a la prueba testimonial ofrecida por la actora, todo lo que fue desestimado por el juez. Ello traduce, a mi entender, una conducta que claramente se dirige a repeler la acción intentada, lo que no se compadece con la disposición excepcionante contenida en el párrafo segundo del art. 68 del CPCC al principio general, para eximir a esa parte de la carga que conlleva el acogimiento de la pretensión original que la coloca en la condición de vencida en el pleito, aún en este tipo de casos donde la índole de los derechos en juego exige una mayor flexibilidad de criterio. Propongo entonces confirmar la sentencia apelada, con costas de alzada en el orden causado porque no se contestó la expresión de agravios (arts. 68 y 69 del CPCC). VOTO POR LA AFIRMATIVA."
- Dispositivo final (bloque resolutorio mayoritario): "I) Confirmar la sentencia apelada, II) Con costas de alzada en el orden causado." (Notificación electrónica ordenada.)

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