MARIN EZEQUIEL C/ ESPINDOLA FABIAN ISIDRO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito que reclamó pesificar $38.800.000 a transportista y aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró desierto el recurso de la parte actora por falta de agravios motivados y rechazó los recursos de la codemandada y la aseguradora, imponiendo costas a los vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Marín.
Demandado: Transportes 25 de Mayo SRL (empresa de transporte) y, en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; se demandó también al conductor Fabián Isidro Espíndola (acción en su contra rechazada en primera instancia).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios por accidente automotor ocurrido el 24/12/2011 que lesionó al menor Nicolás Marín; la sentencia de primera instancia condenó a la transportista y a la aseguradora al pago de $38.800.000 más intereses, rechazando la acción contra el chofer.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora por incumplir los requisitos de expresión de agravios y rechazó los recursos de la codemandada y de la citada en garantía, confirmando íntegramente la sentencia de grado. Se impusieron las costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la deserción del recurso del actor y requisitos formales de agravios:
"la expresión de agravios no sólo debe ser formulada en tiempo oportuno, sino que por sobre todas las cosas debe constituir una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas... Nada de todo ello, como he puesto de manifiesto, se verifica en las premisas que el actor apelante vierte en la pieza presentada el día 19/03/2026, siguiendo entonces aquellos principios a esta altura conocidos por todos, dejo expresamente sentado que NO me pronuncio respecto de la protesta formulada, toda vez que no cumple con los recaudos exigidos por los arts. 260 y 261 del CPCyCPBA, correspondiendo declarar la deserción del recurso del caso."
2) Sobre la improcedencia de los agravios de la aseguradora y transportista y el examen de lo traído a la Alzada:
"Las eximentes que se alegan han sido recién introducidas con esta apelación... Por todo ello, la primera de las premisas dadas por los apelantes en su respectivas piezas presentadas el día 25/03/2026, NO puede ser abordada en esta Instancia a tenor de lo ordenado por el art. 272 del CPCyCPBA."
3) Sobre la valoración de la prueba pericial y la confirmación del monto indemnizatorio:
"Debo remitirme aquí a lo expresado en el dictamen médico donde se consigna 'las secuelas son anatómicas, radiológicas, revisten el carácter de parcial y permanente y según los baremos de uso corriente se estima una incapacidad del diez por ciento (10%)'... Resulta así contundente la fuerza probatoria del aludido dictamen pericial teniendo en cuenta las opiniones y los principios científicos en que se funda la misma, como la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana critica (arg. arts. 330, 375, 384 y 474 del CPCyPBA)."
4) Dispositivo final (texto literal relevante del bloque resolutivo):
"se resuelve: Declarar desierto el recurso de apelación de la parte actora y rechazar los recursos de apelación de la codemandada y la citada en garantía para así confirmar la sentencia de grado. Las costas de ambas Instancias se imponen a los vencidos (arg. arts. 68, 242, 243, 245, 260, 261, 266, 272, 274 y concordantes del CPCyCPBA)."
(La Cámara se apoyó en el examen de admisibilidad y en la regla de 'tantum devolutum' para negar el análisis de eximentes introducidas en apelación y confirmó la valoración pericial que fijó incapacidad del 10% y las sumas condenadas: $30.000.000 por incapacidad, $800.000 por gastos y $8.000.000 por daño moral, total capital $38.800.000, con intereses según la sentencia de grado.)
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