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BCO DE LA PROV. DE BS.AS. C/ LUPIANO MARTIN, AMENABAR MARIA CONTRERA DE LUPIANO JORGELINA S/ ··EJECUCION

El letrado solicitó la regulación de honorarios por la incidencia vinculada al levantamiento de medidas cautelares. La Cámara hizo lugar a la apelación en subsidio, dejó sin efecto la resolución de fecha 27/05/2026 y ordenó que se vuelva a regular esos honorarios, sin imposición de costas.

Costas Regulacion de honorarios Ejecucion Devolucion a primera instancia Levantamiento de medidas cautelares Inhibicion Recurso de apelacion en subsidio Art. 68 cpcc Sentencia unanime Camara de apelacion mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Demandado: LUPIANO MARTÍN; AMENABAR MARÍA CONTRERA DE LUPIANO JORGELINA Objeto: Regulación de honorarios solicitada por el Dr. Víctor Guillermo Marrocco por tareas desarrolladas en ocasión del levantamiento de medidas cautelares (incidencia del 15/10/2025). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto el 28/05/2026 y dejó sin efecto la resolución de fecha 27/05/2026 que había desestimado la regulación pretendida; ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen para que se proceda a la regulación de honorarios correspondientes a la incidencia del levantamiento de medidas cautelares, sin imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En efecto, mediante resolución del 15/10/2025 el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al pedido formulado por el ejecutado y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos, sin imponer costas por dicha incidencia. Este último aspecto del pronunciamiento fue posteriormente modificado por esta Alzada mediante resolución del 25/03/2026, oportunidad en la que se hizo lugar al recurso deducido y se impusieron las costas derivadas del levantamiento de la inhibición al Banco ejecutante vencido (art. 68 del CPCC)." "De tal modo, la labor profesional desarrollada con motivo de aquella incidencia resulta distinta de la considerada en la regulación a la que remite el pronunciamiento apelado, vinculada con la cuestión relativa a la prescripción de los créditos y aportes correspondientes a los profesionales que habían intervenido con anterioridad en el proceso." "Por consiguiente, al no encontrarse comprendidos en aquella regulación los trabajos desarrollados con motivo del levantamiento de las medidas cautelares resuelto el 15/10/2025, corresponde hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la resolución del 27/05/2026 en cuanto desestimó la regulación pretendida, debiendo volver los autos a la instancia de origen a fin de que se proceda a regular los honorarios correspondientes a dicha incidencia, teniendo en consideración lo resuelto por esta Alzada el 25/03/2026 en materia de costas (arts. 34, 36, y ccdtes. del CPCC; 1, 10, 15, 16, 47, 51, 54, 57 y ccdts. de la ley 14.967)." Dispositivo final transcripto: "Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I.) Hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto el 28/05/2026 y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución dictada el 27/05/2026 con los alcances expuestos en el día de la fecha. Sin imposición de costas en atención al modo en que se resuelve la cuestión y a la falta de oposición por parte del ejecutante (art. 68 y 69 del CPCC); II.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."
- Votos y unanimidad: Ambos jueces (Dr. Alfredo Eduardo Méndez y Dr. Rodrigo Hernán Cataldo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. No hay disidencia.

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