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GARZIA JORGE AGUSTIN C/ BAIGORRIA ANTONIO ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor, pidiendo indemnizaciones por daño emergente, privación de uso y daño moral. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y aumentó las partidas por daño emergente a $2.200.000 y por privación de uso a $500.000, confirmando el rechazo del daño moral.

Accidente de transito Indemnizacion Pericia mecanica Privacion de uso Dano emergente Costas de alzada Apelacion civil Dano moral (rechazo) Camara de apelaciones (lomas de zamora) Agente asegurador (citada en garantia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Agustín Garzía (actuando en su defecto sus sucesores/herederos en la apelación). Demandado: Antonio Roberto Baigorria; citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito —daño emergente (gastos de reparación), privación de uso y daño moral—. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 10/02/2025, fijando en $2.200.000 el daño emergente y en $500.000 la privación de uso; confirmó la negativa a reconocer daño moral. Impuso las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Ello sentado, cabe destacar que las fotografías adunadas a fs. 11/14 son demostrativas de la magnitud de los daños sufridos por el rodado, los cuales se encuentran elementalmente acreditados." "Así, del informe pericial mecánico de fecha 02/07/2019 y su ampliación de fecha 03/05/2020, confeccionado por el ingeniero mecánico Juan Alberto Bonelli, surge que el costo total de las reparaciones y/o reposiciones necesarias para el vehículo de la parte actora, a julio de 2019, ascienden a la suma de $61.000. En virtud de lo expuesto, partiendo de allí, y con apoyo en las máximas de cotidiana experiencia relacionada con la evolución de los precios habida en el mercado automotor, como así también la antigüedad del presupuesto y los valores actuales de los "repuestos y mano de obra", propongo al Acuerdo elevar la presente partida a la suma de pesos dos millones doscientos mil ($2.200.000) (arts. 165, 375, 384 y 474 del C.P.C.C.)." "A fin de determinar la procedencia de la presente parcela indemnizatoria he de remitirme nuevamente al informe efectuado por el perito ... quién detalla (conf. experticia de fecha 02/07/2019) que 'el tiempo neto necesario para efectuar las reparaciones es de 10 días de trabajo, por lo que corresponde considerar que el vehículo queda fuera de uso un tiempo total de 13 días corridos'. ... propongo entonces al Acuerdo elevar, en uso de la facultad otorgada por el tercer párrafo del art. 165 del C.P.C.C., la presente partida indemnizatoria a la suma de pesos quinientos mil ($500.000) (arts. 375 y 384 del código de rito)." "En torno al rubro bajo análisis, cuadra recordar que -aún en la esfera extracontractual
- si bien el daño moral ha de tenerse por acreditado con una presunción que encuentra como indicio el propio hecho antijurídico, ello no acontece en aquellos casos en los que sólo se dañan bienes materiales... pues, en aquellos, el daño moral debe probarse... En virtud de lo hasta aquí sostenido, estimo acertado el criterio adoptado por el iudex a-quo por cuanto no puede concederse suma alguna para reparar las molestias soportadas por el actor, respecto las cuales solo alcanzan esa categoría, la de simples molestias, por lo que no puede hablarse de la existencia de verdaderos padecimientos o sufrimientos. En consecuencia, me pronuncio por la desestimación del presente agravio y la confirmación de la sentencia en este punto."

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