BUSTAMANTE DIEGO EMILIO C/ PEDORUK JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Juan Carlos Pedoruk y otros, con citación en garantía de la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia en lo esencial pero modificó las partidas indemnizatorias, el cómputo de intereses y ordenó la revisión equitativa del límite de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Emilio Bustamante.
Demandado: Juan Carlos Pedoruk y Silvia Andrea Colantonio; citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad física y psíquica sobreviniente, daño moral, gastos médicos/farmacéuticos y traslados), con condena subsidiaria/en la medida del seguro contra la aseguradora.
Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia pero, por aplicación del principio de reparación integral y conforme los agravios, modificó los montos indemnizatorios fijándolos en: incapacidad sobreviniente $7.000.000; daño psicológico $2.500.000; daño moral $3.500.000; gastos médicos/farmacológicos y traslados $100.000. Ordenó además el cálculo de intereses: desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia a tasa pura 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa del Banco Provincia; y dispuso la actualización del límite de la póliza por aplicación de la revisión equitativa del contrato. Impuso las costas de alzada a los demandados y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"I. El Magistrado subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 Departamental dictó sentencia en fecha 22/08/2024, haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Diego Emilio Bustamante contra Juan Carlos Pedoruk y Slvia Andrea Colantonio, condenándolos a abonar las sumas que estableció, con más los intereses que fijó. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía 'Liderar Compañía General de Seguros Sociedad Anónima', en la medida del seguro contratado. Impuso las costas del proceso a los demandados y a la citada en garantía y difirió la pertinente regulación de honorarios de los profesionales actuantes para la etapa procesal oportuna."
"En la pericia médica de fs.309/311 y aclaraciones vertidas a fojas 320, realizada por el Dr. Rubén Roberto Frontini, el experto determinó que el actor, y a raíz del accidente de autos, había padecido fractura de peroné y presenta actualmente diversas cicatrices. lo que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 12.6%... Sentado ello así y efectuando una detenida valoración respecto de la traducción económica del rubro analizado, es que considero prudente elevar la partida fijada en concepto de daño físico
- incapacidad sobreviniente en favor de Diego Emilio Bustamante a la de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) lo que así dejo propuesto al Acuerdo."
"Por ello, en el Acuerdo celebrado se dejó establecido que la sentencia apelada debe confirmarse, con las salvedades establecidas en la consideración de las quejas. POR ELLO, CONSIDERACIONES del Acuerdo que antecede y CITAS LEGALES, confírmase la sentencia apelada en lo sustancial que decide, aunque con las siguientes salvedades: I: Elevando y fijando los montos establecidos para resarcir los rubros: a) Daño Físico
- Incapacidad sobreviniente a la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000). b) Daño psicológico a la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000). c) Daño Moral a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000). d) Gastos médicos, farmacológicos y de traslado a la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000). II: Ordenando el cálculo de los intereses conforme lo dispuesto en el en el punto IV. ii. III: Disponiendo la actualización del límite del seguro contratado entre el demandado y la citada en garantía 'Liderar Compañía General de Seguros Sociedad Anónima' con el alcance dispuesto en el punto IV. iii. de la consideración de las quejas IV: Imponer las costas de Alzada a los demandados y la citada en garantía..."
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