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ROMERO CRISTIAN ALEJANDRO C/ PELUSSO DIEGO HERNAN S/ SAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios contra Pelusso por parte de Romero. La Cámara confirmó la declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal prolongada, imponiendo costas a la actora.

Danos y perjuicios Costas Caducidad de instancia Perencion de instancia Inactividad procesal Art. 315 c.p.c.c. Art. 310 c.p.c.c. Apelacion confirmada Regulacion de honorarios diferida. Camara de apelaciones lomas de zamora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMERO CRISTIAN ALEJANDRO. Demandado: PELUSSO DIEGO HERNAN. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios. Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 17/10/2024 que declaró la caducidad (perención) de la instancia por inactividad del actor; costas de Alzada a la recurrente; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Vale recordar que la perención de instancia opera cuando transcurre el plazo previsto en la norma adjetiva (art. 310 inc. 3 C.P.C.C.), sin que se instase su curso. Cumplido dicho plazo, el demandado queda habilitado a pedir, antes de consentir cualquier actuación del tribunal posterior a su vencimiento, la declaración de aquella caducidad (art. 315 C.P.C.C.)." "Tal petición debe sustanciarse -en primer lugar
- con previa intimación a la contraria, para que, en el término de 5 días, manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de decretar perimida la instancia. Empero, en caso que la parte intimada activare el proceso en tales términos, si con posterioridad transcurriera igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada -sin más trámite
- la caducidad de la instancia (art. 315 del C.P.C.C.)." "Frente al panorama trazado, adelanto que el recurso articulado no merece prosperar. Ello por cuanto, según las constancias emergentes de autos, desde el último acto impulsorio producido en la causa (ver fecha 06/12/2022), hasta la fecha del acuse de caducidad (ver fecha 17/09/2024) ha transcurrido -en exceso
- el plazo de inactividad que prevé el art. 310 inc. 3 del código de forma, sin que el accionante haya realizado actos idóneos con el estado de la causa." "Por lo expuesto, ante el cuadro fáctico acontecido en la especie y descripto precedentemente, y aún efectuando una interpretación restrictiva del instituto aplicable en el sub examine, no encuentro razones para considerar que la declaración de caducidad de instancia dictada en fecha 17/10/2024 no sea ajustada a derecho, por lo que he de proponer al Acuerdo confirmar la resolución cuestionada (arts. 310 inc. 3, 311, 315 in fine, sigts. y concds. del Cód. Procesal, art. 1 Resol. S.C.B.A. 386/20 y art. 3 Resol. S.C.B.A. 480/20)." Bloque dispositivo final (texto transcripto): "Confírmase el pronunciamiento de fecha 17/10/2024, imponiéndose las costas de Alzada a la recurrente vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE (art. 10 Ac. 4013 SCBA y modif.). Oportunamente, DEVUELVASE (Ac. 3975/20 SCBA)."
- Votos: El Dr. Javier Alejandro Rodiño votó por confirmar la caducidad; el Dr. Carlos Ricardo Igoldi adhirió y votó en igual sentido. Decisión adoptada por mayoría unánime del Acuerdo.

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