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PILMAN SA C/ PICO MARIA TERESA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré de consumo. La Cámara revocó la resolución que ordenó preparación de la vía ejecutiva y la citación para reconocimiento de firma, entendiendo que el pagaré reúne a primera vista los requisitos del artículo 36 de la Ley 24.240 y es hábil para la ejecución.

Costas por su orden Cobro ejecutivo Reconocimiento de firma Titulo ejecutivo Pagare de consumo Ejecucion cambiaria Preparacion de via ejecutiva Ley 24.240 art. 36 Sala i) Camara de apelaciones (la matanza Articulo 549 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PILMAN SA. Demandado: PICO MARIA TERESA. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré con cláusula sin protesto, en el marco de una relación de consumo. Decisión: La Cámara revocó la resolución de primera instancia en cuanto ordenó la preparación de la vía ejecutiva y la citación de la demandada para reconocimiento de firma, considerando que el pagaré de consumo acompaña, a primera vista, los recaudos del artículo 36 de la Ley 24.240 y constituye título ejecutivo que habilita la vía ejecutiva. Se impusieron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "El pagaré con cláusula sin protesto que reúne a primera vista los recaudos formales previstos en el artículo 101 del decreto ley 5965/63 y -en las operaciones de crédito para consumo o financiación para consumo
- los prescriptos en el artículo 36 de la ley 24.240, constituye un título ejecutivo conforme lo establecido por los artículos 521 inciso 5 del Código adjetivo y 50 del decreto ley 5965/63, por lo que no requiere la preparación de la vía ejecutiva (art. 103, decreto ley 5965/63; CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II
- LA PLATA doct. causas 120.495, 120.515; 120.891; 120.868, 121.899, 127.349 cit.)." "Tal circunstancia, claro está, es al solo efecto de habilitar la vía ejecutiva que se intenta y sin perjuicio de las excepciones que eventualmente pueda oponer la ejecutado como de la facultad del juez de analizar nuevamente el título base de la acción en oportunidad de dictar sentencia en virtud de lo normado por el artículo 549 del Código Procesal Civil y Comercial." Y del bloque dispositvo final (lo resuelto por la mayoría): "RESUELVE: 1°) REVOCAR la resolución apelada, en cuanto dispone que corresponde la preparación de la vía ejecutiva y cita a la accionada a reconocer la firma inserta en el instrumento acompañado con la demanda. Ello, sin perjuicio de la facultad del juez de analizar nuevamente los títulos base de la acción en oportunidad de dictar sentencia en virtud de lo previsto por el artículo 549 del CPCC y teniendo en consideración lo normado por el artículo 36 de la ley 24.240 LDC. 2°) IMPONER las costas POR SU ORDEN al tratarse de agravios generados de oficio (doct. arts. 68, 69, CPCC)." (Se consignan asimismo en el cuerpo del voto reiteradas citas a precedentes de la Suprema Corte provincial y a la doctrina que sostienen la posibilidad de integrar el pagaré con la documentación de la operación de crédito y que, si a primera vista satisface los requisitos del art. 36 LDC, habilita la ejecución, remarcando que ello no obsta la defensa posterior del ejecutado.)

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