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DOMINGUEZ JUAN GABRIEL C/ DE RICO POSSE MARIA CRISTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo de indemnización por accidente de tránsito por embestida entre una Ford F-100 y una motocicleta. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, valorando las pericias (accidentológica y mecánica) y la prioridad de paso de la conductora de la camioneta.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Apelacion Rechazo de demanda Pericia accidentologica Costas de alzada Embestida Camara de apelaciones (sala i) Verificacion tecnica (vtv) (cuestion procesal: inadmisible de oficio)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Gabriel Domínguez. Demandado: María Cristina De Rico Posse (y citación en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.). Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 4 de mayo de 2022 en Olavarría, en la intersección de Tacuarí y Bolívar. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 16.10.2024 que rechazó la demanda; se impusieron las costas de alzada al actor; se difirió la regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Por todo lo dicho, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de apelación bajo estudio y consecuentemente confirmar la sentencia en trance de revisión (arts. 39, 41, 64 y concds. de la ley 24.449; arts. 163, 375, 384, 456, 474 y concds. del C.P.C.C.; arts. 1722, 1729, 1757, 1758, 1769 y concds. del C.CyC.)." "si bien en la pericia labrada en sede penal se informó que el rodado circulaba al momento del hecho a una velocidad mínima de 36 km/h., dicho registro excede por escasos 6 km/h. el límite precautorio de 30 km/h... la diferencia constatada carece de entidad suficiente para modificar la valoración de la conducta de la conductora..." "Que la Sra. Rico Posse haya frenado luego de producido el contacto con la motocicleta del actor no basta por sí solo para inferir una falta de vigilancia con entidad suficiente para atribuirle responsabilidad, habida cuenta de que esta contaba con preferencia de paso."
- Votos: El voto de la Dra. Carrasco expone el análisis y propone la confirmación; los Dres. Louge Emiliozzi y Comparato adhirieron al voto, integrando la mayoría que confirmó la sentencia.

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