SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS ITALIA NUEVA C/ CIACIA JUAN CARLOS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Cobro sumario por cheque rechazado por falta de requisito formal por $500.000. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, por entender acreditada la vinculación negocial y la autoría del libramiento a través de pericia contable y caligráfica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sociedad Italiana de Socorros Mutuos Italia Nueva.
Demandado: Juan Carlos Ciacia.
Objeto: Pago de suma de dinero instrumentada en cheque de pago diferido por $500.000 (neto a cobrar $468.500 en uno de los cheques), rechazado por falta de consignación completa de la fecha; acción sumaria para probar la causa de la obligación.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $500.000 más intereses y costas; costas al apelante y diferimiento de regulación de honorarios hasta liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como aparecen en la sentencia):
"El apelante se agravia de la sentencia dictada por considerarla arbitraria, insuficientemente fundada y contraria a las constancias de la causa y al derecho aplicable."
"El cheque objeto de autos fue librado contra la cuenta bancaria N° 200010895/57 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Colón, de titularidad del Sr. Juan Carlos Ciacia. (ver presentación de fecha 18/3/2024), y existen dos instrumentos mas que fueron abonados por el Banco Nación, y si el demandado pretende el rechazo apoyado en la tesitura de que no existe relación negocial con el actor que lo obligue, porque si pudo pagar el resto de los cheques presentado al cobro?."
"Quedó acreditado con la pericia caligráfica de fecha 17/8/2025 la perito Patricia Amelia Campos que: 'Las firmas y grafías alfanuméricas de los "tres cheques en cuestión" corresponden a puño y letra del Sr. Ciacia Juan Carlos, DNI N° 10916151.'"
"Desestimar el recurso de apelación traído, confirmando la sentencia de grado en todas sus partes.
- Costas al apelante devinto (art. 68 del CPCC).
- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto obre en autos liquidación definitiva (art. 51 ley 14.967)."
Resumen analítico: la Cámara consideró que la actora acreditó la operatoria económica (ayuda económica N° 182398 del 12/4/2022) y la vinculación del librador con los cheques entregados en garantía mediante la pericia contable y la pericia caligráfica. Rechazó la crítica apelatoria por genérica e insuficiente para conmover la valoración probatoria de grado y entendió que la falta de aptitud ejecutiva de uno de los cheques no torna irrelevante la operatoria que le dio origen a la obligación.
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