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ADDUC ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORE C/ HUGO EDUARDO APESTEGUIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL

Acción colectiva de consumidores contra diario por cobro de tarifas superiores a las reglamentadas y pedido de restitución y cese. La Cámara confirmó la incompetencia del fuero civil y comercial por predominar cuestiones derivadas de los Acuerdos 3103 y 3503 de la Suprema Corte y remitió la causa al fuero contencioso administrativo, pero revocó la condena en costas a la asociación por el beneficio de justicia gratuita.

Costas Consumidores Remision de autos Justicia gratuita Accion colectiva Contencioso administrativo Incompetencia material Competencia por materia Acuerdos 3103 y 3503 scba Restitucion por cobros excesivos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ADDUC, asociación de consumidores. Demandado: Hugo Eduardo Apesteguia S.A., medio periodístico. Objeto: cese de la práctica de cobrar tarifas por encima de los límites previstos en los Acuerdos 3103 y 3503; restitución de sumas cobradas en exceso; imposición de daño punitivo; que la sentencia se comunique a la Secretaría General de la Suprema Corte para eventual ejercicio de potestad sancionatoria. Decisión: La Cámara confirmó la declaración de incompetencia material del Juzgado Civil y Comercial N°1 y ordenó la remisión de autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo departamental. Parcialmente hizo lugar al recurso de apelación exclusivamente para dejar sin efecto la condena en costas impuesta a la asociación actora y atribuyó costas de Alzada en un 20% a la demandada; no se imputan costas a la actora por su beneficio de justicia gratuita. Regulació n de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literales): "La existencia, contenido y extensión del deber cuya transgresión se denuncia dependen, por tanto, del alcance y eficacia de reglamentos dictados por la Suprema Corte en ejercicio de atribuciones administrativas. Los acuerdos invocados no operan entonces como una referencia normativa secundaria o accesoria. Constituyen la fuente directa del límite tarifario que la actora pretende hacer cumplir y proporcionan el parámetro indispensable para determinar tanto la ilicitud de la conducta imputada como la cuantía de las restituciones reclamadas." "La actora no limita su petición a obtener una condena patrimonial o una orden de cese en favor de los consumidores, sino que solicita expresamente que la sentencia sea comunicada a la Secretaría General de la Suprema Corte, en los términos del Acuerdo 3103, para que el Tribunal ejerza la potestad sancionatoria que pudiera corresponder respecto del medio habilitado... Tal circunstancia, valorada conjuntamente con la fuente normativa de la tarifa y con los efectos pretendidos, impide reducir el litigio a una relación exclusivamente privada entre proveedor y consumidores." "El art. 55, segundo párrafo, de la Ley 24.240 dispone que las acciones judiciales iniciadas por las asociaciones de consumidores en defensa de intereses de incidencia colectiva gozan del beneficio de justicia gratuita... Cuando una asociación de usuarios y consumidores resulta vencida en una acción colectiva, el beneficio previsto por el art. 55 impide, por regla, que se le impongan las costas, por lo que corresponde eximirla de esa condena."
- Voto y mayoría: Ambos jueces (Degleue y Scaraffia) votaron en igual sentido; el acuerdo y el dispositivo final confirman la incompetencia y revocan la condena en costas a la asociación.

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