Logo

CAMOCARDI AMABILIA JULIA Y OTRO/A C/ DIAZ EMANUEL ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores solicitaron aclaratoria de la sentencia por supuesta falta de correlación entre fundamentos, la estructura obligacional de la condena y los porcentajes causales. La Cámara hizo lugar parcialmente: interpretó la sentencia como unidad lógico-jurídica, aclaró que los porcentajes integran la incidencia causal y corrigió un error material consignando 20% por 30%, mientras rechazó modificar la distribución de costas.

Incidencia causal Costas de alzada Danos y perjuicios automotor Distribucion porcentual Incidente aclaratoria Cpcc art.36 inc.3 Error material 20%->30% Sentencia unidad logico-juridica Camara de apelaciones pergamino Interpretacion de la sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Camocardi Amabilia Julia y Luciani Matías Ezequiel, en procura de aclaración e integración de la sentencia apelada. Demandado: Díaz Emanuel Antonio y otros (entre ellos Viviana Aurelia Velázquez y Hugo Osvaldo Méndez). Objeto: Se pide la aclaración conforme art. 36 inc. 3° CPCC por presunta falta de correlación entre fundamentos y parte dispositiva, solicitando precisión sobre la estructura obligacional de la condena, la incidencia de los porcentajes causales fijados, la extensión de la condena respecto de la citada en garantía y la modificación de la imposición de costas de Alzada. Decisión: Hacer lugar parcialmente al recurso de aclaratoria. Se aclaró que la sentencia debe interpretarse en su integridad (fundamentos y parte dispositiva), que la distribución porcentual expresa incidencia causal y no fragmenta la obligación frente a los damnificados, se corrigió un error material en considerando IV cambiando "20%" por "30%", y se rechazó la modificación peticionada respecto de las costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- Sobre la naturaleza y límites de la aclaratoria: "la aclaratoria constituye un remedio de alcance limitado, destinado a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones del pronunciamiento, siempre que ello pueda efectuarse sin alterar lo sustancial de la decisión adoptada (arts. 36 inc. 3°, 166 inc. 2° y concs. CPCC)." "Desde esa perspectiva, no corresponde utilizar esta vía para reabrir cuestiones ya decididas, obtener una nueva fundamentación del fallo ni introducir modificaciones que importen sustituir o reformular el juicio jurisdiccional ya emitido."
- Sobre la unidad de la sentencia y la integración de fundamentos y parte dispositiva: "la sentencia constituye una unidad lógico-jurídica y, por consiguiente, su alcance no puede establecerse mediante la consideración aislada de una frase o de un determinado apartado de su parte dispositiva, con prescindencia de los fundamentos que le sirven de sustento." "De modo que toda interpretación de la sentencia que pretenda neutralizar la incidencia práctica de los considerandos en la decisión final debe ser apreciada con criterio restrictivo."
- Sobre la interpretación de los porcentajes y la corrección del error material: "no corresponde atribuir a la distribución porcentual allí establecida un alcance aislado o diverso del que resulta de los fundamentos que la sustentan. De la lectura integral de la sentencia surge con suficiente claridad que aquella distribución expresa la incidencia causal atribuida a los distintos intervinientes, sin que pueda ser entendida frente a los damnificados, como una fragmentación del deber de responder por la totalidad del daño cuya reparación fue reconocida." "Distinta solución corresponde únicamente respecto del error material advertido en el considerando IV, en cuanto allí se consignó un porcentaje del veinte por ciento (20%) respecto de la incidencia causal correspondiente a Viviana Aurelia Velázquez y Hugo Osvaldo Méndez, cuando de la consideración integral del pronunciamiento surge que el porcentaje allí establecido es del treinta por ciento (30%)." "En consecuencia, corresponde aclarar exclusivamente que donde en el considerando IV se consignó '20%', debe leerse '30%'."
- Sobre las costas: "no corresponde acceder a la modificación solicitada respecto de las costas de Alzada. ... La pretensión de que esa distribución sea ahora modificada a partir de las consecuencias que los peticionarios atribuyen a determinada interpretación de la estructura obligacional de la condena importa requerir una nueva ponderación acerca de la condición de vencedor o vencido de cada recurrente. Ello excede manifiestamente los límites de la aclaratoria." "Corresponde, por tanto, mantener íntegramente lo decidido en materia de costas."
- Votos: Ambos jueces (Graciela Scaraffía y Roberto Degleue) votaron en igual sentido, por la afirmativa respecto de la aclaratoria parcial.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar