MACIAS ANA MARIA C/ GORNATTI ROBERTO OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automotor derivados de una colisión reclamando reparación del valor del vehículo y gastos de reparación. La Cámara desestimó la apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia de grado que condenó al propietario y obligó a la aseguradora a mantener indemne, validando la pericia y el criterio de diferir la cuantificación del 55% del valor del vehículo para la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana María Macías.
Demandado: Roberto Oscar Gornatti y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios automotor por lesiones y deterioro del vehículo (Chevrolet Tracker Fwd Ltz, modelo 2015), con pedido de reparación del automotor (peritaje que determinó 55% de daño y suma de $1.716.444 a mayo de 2022) y otros rubros (arreglos parciales $35.392,50 al 10/8/2019).
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación deducido por la aseguradora, confirmó la decisión de grado que hizo lugar a la demanda en lo principal, condenó a Gornatti a abonar los rubros determinados por el peritaje (diferimiento de cuantificación del 55% del valor del automotor para liquidación), y condenó a Antártida S.A. a mantener indemne a su asegurado; costas al apelante vencido y diferimiento de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El juez de grado decidió estimar la pretensión de daños y perjuicios de Ana María Macías contra Roberto Oscar Gornatti y, consecuentemente, condenar a este último a pagar, en el plazo de diez días, la suma que resulte de los rubros D.i y D.ii, conforme el procedimiento prescripto. Aplicar intereses, conforme lo establecido en el considerando E.. Condenar también a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A., a mantener indemne a su asegurado, conforme lo establecido en el considerando F.. Imponiendo las costas a la parte demandada en su calidad de vencida."
"Por ello se ha predicado en la jurisprudencia, que desde el principio rector de la reparación plena, establecido en el artículo 1740 del CCyC, el damnificado goza de plena libertad para encomendar el trabajo de reparación del automotor a quien le merece más confianza y escoger los repuestos más apropiados -repuestos legítimos
- a fin de lograr que la unidad vuelva a su estado anterior, con el debido control de la parte responsable del pago."
"De consiguiente, al resultar extraño a la causa el supuesto de hecho que la misma aprehende, es decir que el valor real y actual de la cosa sea inferior al que surgiera de una liquidación en la que se han empleado índices de actualización, porque no es de lo que se trata en autos, y porque una parte del todo nunca puede ser superior al todo, deviene inaplicable la corrección autorizada por ella."
Voto de mayoría y dispositivo final:
"Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido el 23/9/2025, contra la sentencia definitiva del 23/9/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre los honorarios." (bloque dispositivo final de la Cámara)
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