R. F. D. C/ V. J. P. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/5/2017; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y atribuyó participación causal concurrente del 50% a cada conductor, confirmando la condena solidaria frente a la víctima y haciendo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del contrato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F. D. R., acompañante de la motocicleta.
Demandado: J. D. G. (conductor de la moto) y J. P. V. (conductor de la Renault Kangoo); además la aseguradora L. S. C. L. S. G. citada en garantía.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios por lesiones y consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 19/05/2017 en la intersección de Miguel Auli y Combate de Obligado (San Pedro); la sentencia de grado condenó a J. D. G. a pagar $123.403.000 y exoneró a J. P. V. y a la aseguradora.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 26/11/2025, atribuyendo participación causal concurrente del cincuenta por ciento (50%) a J. P. V. y al J. D. G., y condenándolos frente al actor a la totalidad de la indemnización por el carácter concurrente o in solidum de sus obligaciones; la condena respecto de J. P. V. se hace extensiva a la aseguradora L. S. C. L. S. G. en la medida y con el alcance del contrato de seguro. Se impusieron costas conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
III.
- "El giro hacia la izquierda en una arteria de doble sentido de circulación constituye una maniobra que, por sus características, impone a quien pretende realizarla la adopción de especiales recaudos de seguridad, (...) Desde esta perspectiva la prueba producida no permite tener por acreditado que V. hubiera satisfecho adecuadamente aquellos recaudos. Por el contrario, al absolver posiciones reconoció que circulaba por la derecha de una calle de doble mano y que desde allí emprendió el giro hacia su izquierda (...) No existe prueba concluyente que permita tener por abastecidos tales recaudos y, en un régimen de responsabilidad objetiva, las dudas o insuficiencias probatorias relacionadas con la acreditación de la causa ajena no pueden jugar en beneficio del dueño o guardián de la cosa riesgosa sobre quien recaía aquella carga liberatoria. Más todavía, la propia afirmación de V. en cuanto señaló que no vio la motocicleta demuestra que no advirtió adecuadamente una circunstancia del tránsito cuya existencia quedó fuera de toda controversia, pues el rodado menor circulaba detrás suyo, por la misma arteria y en idéntico sentido. La pericia mecánica resulta consonante con esta apreciación. El experto indicó entre las posibles causales del accidente, desde la óptica del conductor de la Kangoo, la 'no visualización de la unidad motocicleta' y la realización de la maniobra de giro sin señalizarla. Asimismo, comprobó que el impacto se produjo sobre el lateral izquierdo del furgón, a la altura de la puerta del conductor (art. 474 del CPCC). De allí entonces que no pueda compartir la decisión de apartar a V. de las consecuencias del siniestro. Su conducta tuvo una incidencia causal eficiente en la producción del accidente, pues inició una maniobra de giro hacia la izquierda sin que se encuentre demostrado que se hubiera colocado previamente en la posición reglamentaria ni que hubiera cumplido eficazmente con todas las prevenciones que una maniobra de esa naturaleza exigía."
IV.
- "La mecánica descripta permite concluir que G. no conservó respecto del vehículo que lo precedía una distancia y una relación de marcha que le permitieran responder eficazmente frente a las contingencias propias del tránsito. Más aún, la ubicación del impacto, la circunstancia de que ambos vehículos se desplazaban en igual dirección y sentido y la maniobra que se encontraba realizando el furgón permiten inferir que el motociclista procuró avanzar por la izquierda del vehículo precedente al arribar precisamente a una encrucijada. Esa conclusión encuentra correlato en la pericia mecánica, que entre las causales posibles atribuibles al motociclista identificó expresamente la realización de una 'maniobra de sobrepaso en lugar incorrecto' (arts. 474 del CPCC). (...) Producida la colisión, G. se retiró del lugar llevándose consigo la motocicleta y dejando allí a su acompañante lesionado. Tal comportamiento privó a la investigación de la posibilidad de efectuar una inspección inmediata del rodado menor y verificar sus daños, estado y restantes elementos materiales que hubieran podido contribuir a una reconstrucción técnica más precisa de la mecánica del accidente."
V.
- "La apreciación conjunta de estos elementos me persuade de que el accidente no reconoce una causa única sino el aporte causal eficaz de ambos conductores. Dentro de ese contexto y evaluadas ambas conductas conforme las reglas de la sana crítica, considero justo atribuir a cada uno de los conductores una participación causal equivalente, esto es, un cincuenta por ciento (50 %) a J. P. V. y un cincuenta por ciento (50 %) a J. D. G. (arts. 1726, 1729, 1757, 1758 y 1769 del CCCN; arts. 375 y 384 del CPCC). Corresponde, por consiguiente, modificar en este aspecto la sentencia apelada."
VII.
- "La condena respecto de J. P. V. deberá hacerse extensiva a 'L. S. C. L. S. G.', en la medida y con el alcance del contrato de seguro que la vinculaba con su asegurado (art. 118, ley 17.418) (...) resulta razonable, en virtud del principio de reparación plena del daño, extender la garantía contratada al momento de su valuación judicial, sustituyendo el componente en su valor histórico (conf. SCBA, causa 119.088 cit.)."
- Votos / mayoría: El Acuerdo final fue adoptado por mayoría unánime de los tres jueces (Dres. Kozicki, Fernández Balbis y Tivano) y el dispositivo final del Tribunal ordena la modificación parcial conforme lo transcripto (regla de mayoría aplicada sobre los votos individuales).
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