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M B M Y OTROS C/ C DE P DE S E P Y S S P LTDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por muerte por descarga eléctrica contra prestataria de servicio y aseguradora. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la víctima provocó el hecho del damnificado y que la instalación eléctrica cumplía normas técnicas, por lo que se interrumpió causalmente la responsabilidad de la demandada.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Rechazo de demanda Hecho del damnificado Pericia tecnica Energia electrica Linea de media tension Confirmacion de apelacion Instalacion conforme a normas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B. M. M.; M. B. M.; E. A. M.; I. A. M.; M. A. C. en representación de sus hijos A. M. M., F. L. M. y T. C. M. Demandado: C.P. S. E., P. y S. S. P. L. y la aseguradora P. S. S. A. Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales por el deceso de H. A. M. como consecuencia de una descarga eléctrica. Decisión: Rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar la sentencia apelada que había rechazado la demanda; costas de alzada a la parte apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): "Viene rechazada la demanda deducida por B. M. M., M. B. M., E. A. M. , I. A. M. -por derecho propio-, y M. A. C. en representación de sus hijos A. M. M., F. L. M. y T. C. M. contra la C.P. S. E., P. y S. S. P. L.. (C.) y la aseguradora P. S. S. A., con motivo del deceso de H. A. M.. Para así decidir, se consideró que fue la propia conducta de la víctima, quien al encontrarse realizando labores de pintura en el frente del inmueble ... al acercar el rodillo con el que estaba trabajando a la línea de media tensión ... recibió la descarga eléctrica que provocó su caída y posterior deceso. Se interpretó que la interrupción del nexo causal ha de ser absoluta dado que la instalación eléctrica de la demandada abastecía la totalidad de los requisitos técnicos y legales pertinentes." "Ausente de cuestionamiento ... que el suministro eléctrico ... se encontraba a cargo de la demandada, va de suyo que a la nombrada le resulta de aplicación la norma basal que regula la responsabilidad objetiva; ... la energía eléctrica ... resulta una cosa generadora de riesgos y potencialmente peligrosa; el dueño o guardián de esa energía debe responder objetivamente ante el damnificado por el factor del riesgo creado ... En el ordenamiento vigente, ... el art. 16 del Cód. Civ. y Com. se encarga de despejar la cuestión al establecer que las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía." "No es eso lo que surge del informe del 4/8/2025, por el contrario, no se visualizaron anomalías y/o irregularidades en la instalación eléctrica ... demostrándose que la distancia vertical de la línea de media tensión respecto de la vereda era de 9,27 metros y que la misma cumplía con las normas de calidad y seguridad exigidas ... que la víctima pudo haber acercado involuntariamente esa herramienta metálica extensible ... a una distancia peligrosa respecto de la línea energizada ... resulta imposible pasar por alto que, en su afán impugnatorio, no logra explicar la apelante de que manera pudo la víctima alcanzar una línea de media tensión situada a 9,27 metros de altura si no lo era con el implemento cuya longitud ahora pretende cuestionar y cuyas dimensiones surgen de su propio ofrecimiento probatorio."
- Votos: Unanimidad de los Dres. Tivano, Fernández Balbis y Kozicki; no hubo disidencia.

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