GONDO SILVANA LIA Y OTRO/A C/ CARRASCO THOMAS ADRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, solicitando reparación material, privación de uso y daño extrapatrimonial. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado pero modificó la determinación del daño material (debiendo considerarse erogaciones ya realizadas), redujo la privación de uso a $620.000 y revocó el daño extrapatrimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gondo Silvana Lia y otro/a.
Demandado: Carrasco Thomas Adriel y otros (citados en garantía).
Objeto: Indemnización por accidente de tránsito: daño material del vehículo, privación de uso, pérdida de valor venal y daño extrapatrimonial; condena en primera instancia por $1.800.000 y otras determinaciones diferidas a ejecución.
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado con las salvedades de: i) el cálculo del daño material debe considerar las erogaciones ya realizadas y acreditadas; ii) el rubro privación de uso se reduce a $620.000; iii) se revoca el progreso del daño extrapatrimonial. Se impusieron las costas de Alzada en un 60% a la actora y 40% a la citada en garantía. Se difirió regulación de honorarios (art. 51 L. 14.967).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en la sentencia):
1) Relato de la condena de primera instancia:
"El sr. Juez de grado dictó sentencia 'Haciendo lugar a la demanda (...) Condenando a los demandados a pagar a la parte actora la suma de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000) y respecto de los rubros daños materiales y desvalorización del valor venal, el monto de condena deberá ser calculado en la etapa de la ejecución de sentencia para lo cual deberá el perito mecánico cuantificar el valor actual de las reparaciones del automotor de la actora como también informar el valor actual del mismo en el término de diez días de quedar firme la presente sentencia, con más los intereses fijados en el considerando VII, desde la fecha allí fijada y hasta el efectivo pago.'"
2) Síntesis de la modificación y motivos:
"En síntesis final, corresponde confirmar parcialmente la sentencia de grado con excepción de: i) el cálculo del daño material en el que se deben considerar las erogaciones ya realizadas y acreditadas; ii) el rubro privación de uso el que se reduce a la suma de $620.000; y iii) el daño extrapatrimonial cuyo progreso se revoca."
3) Bloque dispositivo final:
"Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo se resuelve: 1.
- Confirmar parcialmente la sentencia de grado con excepción de: i) cálculo del daño material en el que se deben considerar las erogaciones ya realizadas y acreditadas; ii) el rubro privación de uso el que se reduce a la suma de $620.000; y iii) el daño extrapatrimonial cuyo progreso se revoca. 2.
- Imponer las costas de Alzada a la actora en un 60% y en el 40% restante a la citada en garantía, en atención al resultado de los recursos (art. 71 CPCC). 3.
- Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista base firme para tal fin (art. 51 L. 14.967)."
- Observaciones sobre fundamentos relevantes:
- Sobre daño material: la Cámara sostuvo que debe admitirse el progreso por erogaciones ya realizadas y acreditadas, ordenando que el perito las tome en cuenta al cuantificar el costo de reparación (art. 1740 CPCC).
- Sobre privación de uso: modificó el monto fijado en primera instancia a $620.000 tomando en cuenta el informe de reparación que indica 20 días de trabajo; el Tribunal consideró no acreditada prueba que justifique un mayor valor diario.
- Sobre daño extrapatrimonial: la Cámara entendió que no existió prueba mínima diferenciada respecto de cada uno de los actores y que la sentencia de grado se limitó a consideraciones genéricas, por lo que propuso revocar la condena por daño extrapatrimonial (arts. 375; 384 CPCC; 1741 y 1744 CCyCN).
- Sobre intereses: se confirmó la aplicación de la tasa activa desde la sentencia hasta el efectivo pago, en línea con precedente provincial (referencia al precedente "Barrios" y decisiones de esta Alzada).
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