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RODRIGO ROSANA ELISABET C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con secuelas físicas y psicológicas y reclamo de cobertura asegurativa. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de la actora: confirmó el resto de la sentencia y elevó el daño moral a $15.000.000, con costas de Alzada a cargo de la citada en garantía vencida en lo sustancial.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Limite de cobertura Aseguradora Dano psicologico Costas de alzada Actualizacion indemnizatoria Baremo altube-rinaldi.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rosana Elisabet Rodrigo. Demandado: Leonardo Rubén Paccela (conductor), La Posta S.A. (titular registral) y la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor (incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral, daño material) y discusión sobre actualización y límite de cobertura de la póliza N° 013196606. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la accionante y elevó la reparación del daño moral a $15.000.000; confirmó el resto de la sentencia en lo apelado; impuso costas de Alzada a la aseguradora citada en garantía que resultó vencida en lo sustancial; difirió regulación de honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Por los fundamentos consignados en el acuerdo que antecede, preceptos legales citados y en cuanto ha sido materia de recurso -artículos 168 de la Constitución Provincial y arts. 266, 267 del CPCC, se resuelve: I.
- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la accionante y consecuentemente, elevar la reparación del daño moral a la suma de $15.000.000, debiendo confirmarse el resto de la sentencia en revisión en cuanto fuera materia de recurso con costas de Alzada a cargo de la citada en garantía quien en lo sustancial resultara vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C. y art. 110 de la ley 17.418).- II.
- DIFERIR la regulación de honorarios de Alzada para su oportunidad (conf. art. 31 de la L.H.).-" "Llegado a este punto es dable señalar que si bien considero que lo mas acertado hubiera sido incluir a la incapacidad psicológica dentro de la incapacidad sobreviniente, considero que no existe la superposición resarcitoria planteada por cuanto en la incapacidad sobreviniente se buscó resarcir el "daño orgánico cerebral"; el que encuentro autónomo frente a la la depresión y estrés post traumático resarcido mediante la incapacidad psicológica, por lo que habré de propiciar su confirmación conf. art. 1.740 del C.C.C.).-" "Que en el caso de autos tomando en consideración las lesiones constatadas de la que dan cuenta los informe periciales médicos y psicológicos ya referenciados, las que requirieran de una prolongada internación hospitalaria y de una extensa recuperción, me llevan al convencimiento de que en miras a su adecuada reparación, corresponde elevar la reparación fijada en la suma de $15.000.000 (conf. art. 1741 del C.C.C.).-" Adicionalmente, la Cámara razonó sobre la actualización del límite de cobertura asegurado y sobre la imposibilidad de incluir los intereses devengados dentro del límite de cobertura, sosteniendo que debe actualizarse el límite con el mismo mecanismo que la indemnización (IPC/CER desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia), sin adicionar interés en ese período, y que los intereses moratorios no deben computarse dentro del límite de cobertura.
- Votos / mayoría: Ambos jueces (Volta y Castro Durán) coincidieron en los términos del acuerdo; no hubo disidencia en el dispositivo.

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