EBERHARDT MARCELA ALEJANDRA C/ EBERHARDT MARIA ELENA Y OTROS S/ PETICION DE HERENCIA
Petición de herencia: se aclaró el monto a restituir por una pick up y el mecanismo de actualización aplicable. La Cámara receptó parcialmente el recurso de aclaratoria y fijó el precio en $12.857,14, disponiendo aplicación del CER hasta nov-2016, luego IPC hasta el último publicado y desde entonces nuevamente CER.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eberhardt Marcela Alejandra.
Demandado: Eberhardt María Elena y otros.
Objeto: petición de herencia; entre otros puntos, restituciones de bienes (incluida una pick up) y determinación de montos y forma de actualización.
Decisión: La Cámara receptó parcialmente el recurso de aclaratoria interpuesto por el apoderado del grupo recurrente y dejó sentado que el precio a restituir por la pick up correspondiente a la actora se limita a $12.857,14; además precisó el modo de actualización de los precios determinados en pesos contenidos en las escrituras: aplicación del CER desde las fechas de las ventas hasta noviembre 2016; desde diciembre 2016 hasta el último IPC publicado aplicar IPC; desde entonces y hasta el efectivo pago aplicar nuevamente el CER. Se ordenó registro, notificación y remisión al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1. Abordando la corrección requerida, el primero de tales puntos, adelanto que le asiste razón a los recurrentes, puesto que el precio a restituir de la pick up debe limitarse a la parte alícuota que le corresponde sobre tal bien a la actora, es decir, un séptimo, por lo que en tal concepto esta última resulta acreedora de un monto de $12.857,14 (arts. 166 inc. 2° y 267 CPCC)."
"3. En cuanto a la precisión requerida respecto de la implementación del mecanismo de actualización, también resulta admisible.
Es que, como advierte el propio INDEC en su sitio de internet (solapa 'estadísticas históricas') y es de público conocimiento, en las series históricas anteriores al año 2016 deben ser consideradas con reservas.
Por tal razón, la actualización de los precios determinados directamente en pesos en base a las escrituras agregadas en autos, deberá realizarse del siguiente modo: mediante aplicación del CER desde las fechas de las respectivas ventas hasta noviembre 2016. A partir del mes de diciembre de 2016 y hasta el último IPC publicado, deberá aplicarse este índice (IPC), y desde entonces y hasta el efectivo pago, nuevamente el CER (arts. 166 inc. 2° y 267 CPCC)."
Bloque dispositivo final:
"Receptar parcialmente el recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. Alejandro Melas, en su rol de apoderado de Silvia Graciela Castedo, María Silvia Eberhardt y Elbio Hernán Eberhardt,, y consiguientemente, dejar sentado que: a] el precio a restituir de la pick up queda delimitado en la suma de $ 12.857,14; y b] que la actualización de los precios determinados directamente en pesos en base a las escrituras agregadas en autos, deberá realizarse del siguiente modo: mediante la aplicación del CER desde las fechas de las respectivas ventas hasta noviembre 2016. A partir del mes de diciembre 2016 y hasta el último IPC publicado, deberá aplicarse este índice (IPC), y desde entonces y hasta el efectivo pago, nuevamente el CER (arts. 166 inc. 2° y 267 CPCC) ."
No hubo votos en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.
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