ZACCARI ALICIA BEATRIZ C/ ATLANTIDA VIDEO CABLE S.A.- S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un incendio domiciliario originado en un decodificador provisto por Atlántida Video Cable S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el daño extrapatrimonial a $15.000.000 y el daño punitivo a $10.000.000, confirmó rechazo contra EDEA y cargó costas de alzada a la demandada y su aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alicia Beatriz Zaccari (por sí y en representación de su hijo Federico Baudry).
Demandado: Atlántida Video Cable S.A. y EDEA S.A.; fueron citadas en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios por incendio domiciliario ocurrido el 4.11.2014, originado en el decodificador suministrado por Atlántida; se reclamaron daño material, daño extrapatrimonial y daño punitivo.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia incrementando la indemnización por daño extrapatrimonial a $15.000.000,00 y el daño punitivo a $10.000.000,00; se declaró mal concedido el recurso respecto del 11.8.2025 segundo párrafo; costas de alzada a cargo de la demandada y citada en garantía. Se rechazó la demanda contra EDEA S.A. (confirmado) y la condena original contra Atlántida y su aseguradora se mantiene con los nuevos montos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"El juez receptó la procedencia del rubro y concedió la suma de $ 5.000.000,00, que agravia también a la demandada al considerar su desproporción ... Estimo de utilidad señalar que este rubro tiene por objeto indemnizar el quebranto espiritual que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor en la vida de la persona humana. ... La prueba reunida en autos permite tener por acreditado que la coactora apelante sufrió una afectación espiritual de significativa entidad como consecuencia del incendio ocurrido en su vivienda durante la madrugada del 4.11.2014, cuya ocurrencia y consecuencias materiales han quedado debidamente demostradas. ... En tales condiciones, ponderando la naturaleza del hecho, la intensidad del padecimiento razonablemente acreditado, las dificultades derivadas de la inhabitabilidad de la vivienda y las restantes circunstancias comprobadas de la causa, estimo que la suma reconocida no satisface adecuadamente la función compensatoria propia del daño extrapatrimonial. En consecuencia, y recurriendo al criterio de prudente estimación que autoriza el art. 165 del CPCC, considero razonable fijar para la apelante la indemnización por este concepto en la suma de $ 15.000.000,00."
"En consideración de tales pautas, advierto que varias de ellas no quedan configuradas en el caso. ... Existe, sin embargo, una circunstancia que justifica acoger el agravio vinculado con la cuantificación de la multa. De las constancias de la causa surge que la actora había efectuado reclamos previos ante la demandada por el deficiente funcionamiento del decodificador, dejando expresamente asentado que el equipo alcanzaba una temperatura 'impresionante', circunstancia que motivó el otorgamiento de una bonificación sobre el abono mensual. ... Precisamente, es esta clase de comportamiento la que justifica la intensificación de la respuesta sancionatoria. ... La circunstancia de haber recibido reclamos concretos acerca del sobrecalentamiento del equipo, de haber reconocido ese defecto mediante una bonificación y, pese a ello, haber omitido adoptar medidas eficaces para remover la fuente del riesgo, constituye un dato de singular relevancia para graduar la sanción. ... En consecuencia, y recurriendo al criterio de prudente estimación que autoriza el art. 165 del CPCC, considero razonable cuantificar la multa en concepto de daño punitivo en la suma de $ 10.000.000,00."
"De conformidad al resultado que arroja la votación ... se modifica la sentencia apelada, se eleva el monto en concepto de daño extrapatrimonial a $ 15.000.000,00, y el monto en concepto de daño punitivo, a $ 10.000.000,00. Se declara mal concedido el recurso de apelación en relación al 11.8.2025 segundo párrafo. Costas de alzada a la demandada y citada en garantía. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31, LHP)."
(Se aclara que los Dres. Cremonte y Janka votaron en idéntico sentido y que el dispositivo final del Acuerdo se ajusta a la mayoría.)
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