COCHETTI IVAN EDUARDO ARIEL C/ CALVERT DE BOHUN FEDERICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en intersección; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva por prioridad de paso, rechazando las apelaciones y manteniendo la condena en $29.142.682,36 (con modalidad de intereses y deducciones por suma percibida de la ART).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iván Eduardo Ariel Cochetti.
Demandado: Federico Calvert de Bohun; con citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de colisión vial ocurrida el 25/9/2020 en Campana (choque entre moto del actor y auto del demandado), por responsabilidad civil del conductor del automotor.
Decisión: La Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate‑Campana rechazó los recursos de apelación deducidos contra la sentencia de primera instancia de fecha 19/5/2026 que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora en los montos fijados por el a quo, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre responsabilidad y prioridad de paso:
"c) No estando desconocida la efectiva colisión de los rodados, la discusión de la mecánica del siniestro -si no se produjo ninguna prueba que acredite el hecho de la víctima, de un tercero por quien no debe responder o caso fortuito o fuerza mayor
- no desvirtúa la responsabilidad objetiva del agente, que viene presumida por la ley; correspondiendo a quien quiere liberarse, invocar y acreditar la eximente, lo que en la especie no ha ocurrido. (Arts. 1749, 1757, 1773 y ccdtes. del CCCN)."
"En el caso, está fuera de discusión que la moto del actor apareció por la derecha del automóvil del demandado. En tal sentido, el art. 41 de la ley 24.449 inc. d, vigente en el ámbito provincial por la ley de adhesión 13.927, establece que la prioridad de paso en las esquinas la tiene el vehículo que se presenta por el lado derecho."
"Encuentro que esta declaración no resulta suficiente para acreditar la eximente invocada por la parte demandada... su declaración no alcanza para interrumpir, total ni parcialmente, el nexo causal."
2) Sobre cuantificación indemnizatoria (principales montos y método):
"Siguiendo las pautas del art. 1746 CCCN... estimo que para un 30% de incapacidad física, la suma de $35.000.000.
- deviene adecuada. ... De este modo, concluyó que el resarcimiento correspondiente por este rubro ascendía a $6.892.682,36., resultante de deducir del monto indemnizatorio fijado ($35.000.000.-) la suma actualizada percibida en sede laboral ($28.107.317,64.-)."
"La sentencia de grado admitió [daño psicológico/asistencia psicológica] por la suma de $750.000.-."
"El a quo admitió [daño moral] por la suma de $20.000.000.-."
"Teniendo en consideración la gravedad del impacto y las fotografías presentadas, el determino prudencialmente la suma de $500.000.
- [por reparación del motovehículo]."
3) Sobre deducción de lo percibido de la ART y actualización:
"La utilización del CER para llevar el importe abonado por la ART el 6/9/2022 a valores contemporáneos con los considerados al fijar la indemnización civil responde a la necesidad de homogeneizar ambas magnitudes... corresponde deducir del capital reconocido para el rubro de incapacidad física, la suma de 28.170.317,64.-, tal como lo sostuviera el a quo."
- Votos / mayoría: Los tres miembros de la Cámara (Bentancur, Henricot y Bartolomé) votaron en igual sentido; no hubo disidencia. Bloque dispositivo final: "1) Rechazar los recursos deducidos contra las sentencia de fecha 19/5/2026. 2) En función al resultado obtenido, las costas de Alzada se imponen en el orden causado (art. 68, últ. párrafo CPCC)."
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