FERNANDEZ DEBORA GISELA Y OTROS C/ ALVAREZ FRANCO ROLANDO Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los actores promovieron acción de desalojo (excepto por falta de pago) contra los ocupantes del inmueble sito en Av. Gallesio 672 de Zárate, reclamando la restitución de la posesión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, entendiendo que los demandados son tenedores precarios y no acreditaron la interversión del título ni posesión con ánimo de dueño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Oscar Fernández; Débora Gisela Fernández; Mayra Solange Fernández; María Ester Coria, titulares registrales y herederos.
Demandado: Franco Rolando Álvarez y Roxana Mabel Blanco (y demás ocupantes).
Objeto: Acción de desalojo del inmueble ubicado en Av. Gallesio 672, Zárate (Partida Inmobiliaria 33775), con apercibimiento de lanzamiento; costas y restituir la cosa.
Decisión: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por los accionados y confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, con costas (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Siendo además la causa iniciada por el Sr. Alvarez para obtener la habilitación comercial, resulta incontrovertible que fue él mismo quien aportó tal instrumento a esos efectos, cuya presentación en ese expediente le concede fecha cierta.
Partiendo de esa premisa, pondero que el recurso no cuestiona un aspecto central del razonamiento del a quo, y es que 'en el mandamiento de constatación realizado el 9/4/2015, obrante en los autos "HSBC Bank Argentina S.A. c/ Fernández, Jorge Armando y Otro s/ Ejecución Hipotecaria", hoy "Cheng Lin c/ Fernández Jorge Armando y Otro s/ Ejecución Hipotecaria" Exp. 16286 del Juzgado Civil y Comercial 2 de San Isidro, que se agregó como documental en fecha 21/04/25, el Sr. Héctor Rolando Álvarez dijo ".ser el cuidador de la propiedad.", como asimismo informó que ".vive y cuida allí, también ocupando un local comercial funcionando como gomería una construcción precaria contigua al local y lo restante como baldío, no habiendo más ocupantes y lo hacen en calidad de cuidador.". Por tratarse dicha constatación de un instrumento público, hace plena fe, por lo que la falta de redargución de falsedad, ausente en este caso, le concede autenticidad plena.'"
"De modo que, el deceso del Sr. Héctor Rolando Álvarez -ocurrido el 25/04/2016
- sólo pudo transmitir como derecho a sus sucesores esa misma calidad de tenedor de la cosa, puesto que 'nadie puede transmitir un derecho mejor ni más extenso del que tIene' (Art. 3270 CC). En esta condición, la invocada posesión se desvanece, pues en el año 2015 el ocupante seguía siendo cuidador, por lo que los accionados no pueden pretender que son continuadores de la posesión de su padre, como alegan en su conteste de demanda. Siendo entonces que ostentan la condición de simples tenedores del bien, tal situación no cambia por las mejoras que hayan realizado sobre el inmueble."
"En suma, luego de la intimación vía carta documento para que hagan entrega de la propiedad -acreditada mediante informe de correo argentino del 28/08/24-, los accionados quedaron en condición de ocupantes sin contrato, sujetos pasivos contemplados por el art. 676 del CPCC, ante lo cual el deber de restituir les resulta exigible."
- Votos: Los tres integrantes de la Cámara (Henricot, Bartolomé y Bentancur) votaron en igual sentido; no se registra disidencia.
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