MULLER MARA JUDIT C/POTES CARLOS ALBERTO Y RAMIREZ BLANCA NIEVES S/RESTRICCIONES Y LIMITES AL DOMINIO
La actora promovió acción por restricciones y límites de dominio reclamando demolición y/o adquisición forzosa por presunta invasión y reparaciones por daños edilicios. La Cámara receptó parcialmente la apelación, confirmó el rechazo de la demolición y la adquisición forzosa, pero modificó la sentencia para imponer a los demandados la ampliación del espesor del muro lindero a 30 cm y distribuir las costas de primera instancia en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mara Judit Müller.
Demandado: Carlos Alberto Potes y Blanca Nieves Ramírez.
Objeto: Se solicitó demolición de obra por invasión del predio de la actora o, subsidiariamente, adquisición forzosa de la parte invadida, saneamiento de títulos y cobro de medianería; además, reparaciones por daños edilicios derivados del empalme/solape de cubiertas.
Decisión: La Cámara receptó parcialmente la apelación de la actora y modificó la sentencia de primera instancia: confirmó el rechazo de la pretensión de demolición y de adquisición forzosa (acción del art. 1963 CCyC), mantuvo las reparaciones ordenadas en primera instancia y agregó la obligación de los demandados, a su costo, de ampliar el espesor del muro lindero a treinta centímetros; distribuyó las costas de la instancia de origen en el orden causado y las costas de alzada también en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"La perita arquitecta Alejandrina Martignoni, al responder la primera de las impugnaciones formuladas a su dictamen, dijo que 'La construcción del muro consultado se encuentra ejecutada dentro del terreno de la vivienda de la actora' (ver ampliación de fecha 25/3/2025, el entrecomillado encierra copia textual). Con esta respuesta, de la que no encuentro motivo válido alguno para apartarme, por estar fundada en los principios propios de la incumbencia profesional de la experta (arts. 384 y 474 CPCC), tengo por acreditado que el muro examinado por ésta, es contiguo, dado que se asienta totalmente en el predio de la actora, coincidiendo su borde con el límite que lo separa del predio de los demandados (art. 2006 inc. c] CCyC). Sobre este muro se apoya la cubierta de techo de chapa de la vivienda de los demandados, solapándose ésta sobre la chapa del techo del inmueble lindero (ver dictamen de fecha 25/9/2024). Es decir, que queda descartada la invasión del terreno alegada por la actora, ya que, en realidad, lo que se produjo es el empalme, aunque defectuoso, sobre el muro lindero, de dos cubiertas de techo compatibles entre sí. ... No quedan dudas, entonces, de que los deterioros pericialmente constatados en la vivienda de la actora, tienen su causa en las deficiencias incurridas en el apoyo de la cubierta del techo de la vivienda de los demandados; razón por la cual, bien ha hecho la sentenciante en ordenar a éstos, la realización de los trabajos necesarios para subsanar tales deficiencias y reparar los daños producidos (art. 1757 CCyC)."
"De esta respuesta, puede extraerse que, para reunir las características de estabilidad y aislación exigidas legalmente para los muros medianeros, el muro en cuestión debería tener un espesor de treinta centímetros; razón por la cual, cabe agregar a las reparaciones impuestas por la sentenciante a los demandados, la ampliación del espesor del muro lindero a treinta centímetros, con la finalidad de dotar al mismo de las condiciones de estabilidad y aislación que requiere un muro de cerramiento forzoso para ser medianero hasta tres metros de altura (arts. 2008 y 2009 CCyC)."
- Votos y regla de mayoría: Ambos jueces de Cámara (Drs. Castro Durán y Volta) votaron en igual sentido; la resolución consignada en el dispositivo final expresa la decisión de la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas de la instancia de origen y las de Alzada en el orden causado; la regulación de honorarios se difirió para cuando estén determinados los de la instancia anterior (art. 31 LH).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: