GIL LUCAS MATIAS C/ ARMENDARIZ GUILLERMO ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños derivados de una colisión de tránsito entre su motocicleta y una camioneta. La Cámara hizo lugar a la apelación de los demandados, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión indemnizatoria, por falta de prueba suficiente sobre la mecánica alegada del siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucas Matías Gil.
Demandado: Guillermo Andrés Armendáriz y Profagro de Junín S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/01/2021.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los codemandados; se revocó la sentencia apelada y se rechazó la pretensión deducida por Lucas Matías Gil. Se impusieron las costas de ambas instancias al actor y se difirió la regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"La discrepancia existente entre las distintas versiones fácticas de las partes resulta nítida. Según el actor, los semáforos que regulan el cruce de la intersección en cuestión, funcionaban emitiendo una luz amarilla intermitente. En tanto que, de acuerdo al relato de los demandados, tales semáforos funcionaban normalmente, con la secuencia intercalada de luces verde, amarilla y roja. Esta discrepancia de los hechos relatados por cada una de las partes resulta relevante, dado que si el actor hubiera probado que los semáforos funcionaban emitiendo una luz amarilla intermitente, ambos conductores deberían haber efectuado el cruce de la intersección con precaución (art. 44 inciso a] apartado 4° de la ley 24.449), careciendo de relevancia la mayor jerarquía de la avenida Benito de Miguel por sobre la calle Brasil. En cambio, si los demandados hubieran acreditado el normal funcionamiento de los semáforos, la prioridad de paso se definía por la señal lumínica que simultáneamente habilitara el paso de un vehículo e impusiera la detención del otro (artículo 44 inciso a] apartados 1°, 2° y 3° de la ley 24.449)."
"Ante esta relevante discrepancia fáctica, cabe mencionar que cuando el hecho fuente de la responsabilidad es negado por la parte demandada (en este caso, no mediante la negación de su existencia, sino mediante la afirmación de un hecho sustancialmente distinto), la carga de la prueba del mismo pesa sobre la parte actora (art. 375 CPCC). Sentado ello, adelanto que dicha carga probatoria no ha sido adecuadamente satisfecha."
"Por ello, corresponde receptar el agravio en tratamiento, y consiguientemente, revocar la sentencia apelada, disponiendo el rechazo de la pretensión interpuesta por Lucas Matías Gil contra Guillermo Andrés Armendáriz y 'Profagro de Junin S.A.' (arts. 375, 384,456 CPCC; 1757, 1769 CCyC; 44 inciso a] apartados 1°, 2°, 3° y 4° ley 24.449)."
(Señalo que ambos votos coincidieron en esos términos y que el bloque dispositivo final reproduce la decisión de la Cámara en esos mismos términos.)
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