G. C. R. Y OTROS C/ S. W. S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo (excepto por falta de pago) promovida por G. C. R. y otros contra S. W. S. La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la demandada y dejó firme la sentencia de primera instancia por incumplimiento de la carga de expresar agravios (arts. 254, 261 y 320 del CPCC).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. C. R. y otros.
Demandado: S. W. S.
Objeto: Desalojo (excepto por falta de pago).
Decisión: La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto el 9/6/26 por la parte demandada y declaró firme la sentencia de fecha 1/6/26.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"¿Corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido el día 9/6/26 contra la sentencia del 1/6/26?"
"Contra el pronunciamiento dictado se alzó la parte demandada (representada en autos por la Dra. María Lucila Giani), interponiendo el recurso de apelación de fecha 9/6/26, concedido libremente el 12/6/26.
Llegados los autos al Tribunal se dictó la providencia de fecha 15/7/26 en la que se dispuso que la apelante expresara agravios en orden a lo establecido por los arts. 254 y 320 del CPCC. La notificación se practicó electrónicamente en la misma fecha sin que la interesada diera cumplimiento a dicha carga (ver resol. del 18/8/26).
En las condiciones explicitadas, corresponde se aplique la sanción contenida por el art. 261 del CPCC, declarando en consecuencia desierto el recurso apelatorio deducido el día 9/6/26 por la parte demandada, y firme a su respecto la sentencia del 1/6/26.
En mérito a las razones expresadas, voto por la afirmativa."
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve:
Declarar la deserción del recurso interpuesto el día 9/6/26 por la parte demandada (representada en autos por la Dra. María Lucila Giani), concedido libremente el 12/6/26 contra la sentencia del 1/6/26 y firme ésta a su respecto (cfr. arts. 261, 254 y 320 del CPCC).
Notifíquese y devuélvase."
- Votos: Unanimidad de los tres miembros (Dras. Fernández Balbis, Tivano y Kozicki) votaron en el mismo sentido. El dispositivo final del Tribunal declara la deserción y la firmeza de la sentencia.
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