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FRANCHINO FEDERICO EZEQUIEL C/ MERCADO LIBRE S.R.L. Y OTRO/A S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

El actor reclamó cumplimiento y reparación por la compra frustrada de una camioneta ofrecida en Mercado Libre; solicitó entrega del vehículo y daños. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: condenó a Ruta 3 Automotores S.A. a entregar el vehículo por $18.000.000 y rechazó la pretensión contra Mercado Libre S.R.L., así como el daño moral y la multa civil.

Recurso de apelacion Incumplimiento contractual Falta de legitimacion pasiva Plataforma de comercio electronico Consumo Cumplimiento forzoso Dano moral rechazado Intermediario publicitario Multa civil rechazada Entrega vehiculo $18.000.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Federico Ezequiel Franchino. Demandado: Mercado Libre S.R.L. y Ruta 3 Automotores S.A. Objeto: Cumplimiento de la oferta y entrega de una camioneta Renault Oroch Emotion 1.6 por $18.000.000, reintegró una seña de $10.000; reclamó además daño moral y aplicación de multa civil frente al incumplimiento y la conducta de las demandadas. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado. Se confirmó la condena contra Ruta 3 Automotores S.A. para poner a disposición del actor el vehículo por $18.000.000 (más gastos de flete y formularios), y se mantuvo la exclusión de responsabilidad de Mercado Libre S.R.L. (excepción de falta de acción). Rechazó el daño moral y la multa civil. Costas a cargo del apelante (con beneficio de gratuidad vigente).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, mayoría): "De los escritos constitutivos de la litis, así como de la prueba producida, resalto que no es objeto de controversia que el actor pretendió adquirir una camioneta marca Renault Oroch Emotion 1.6 114 2WD que la firma Ruta 3 Automotores S.A. publicitó a la venta mediante anuncio efectuado en el sitio web Mercado Libre SRL. Que transfirió la suma de $ 10.000.
- en concepto de seña en la cuenta informada al efecto por la vendedora. Y que, luego de diferencias entre las partes, la compra no se llevo a cabo." "toda la negociación contractual fue llevada a cabo sin intervención alguna de Mercado Libre SRL quien, en este particular caso, solo se limitó a ceder su espacio web para que Ruta 3 Automotores S.A. pudiera publicar su producto. Y esto no tiene que ver con los términos y condiciones de los que hace gala Mercado Libre SRL para sostener que no existe responsabilidad de su parte, puesto que ello por sí solo no resultaría óbice para condenarla en determinados supuestos, sino pura y exclusivamente se debe a lo dicho con anterioridad: el accionante reconoció que toda la operatoria se realizó fuera del alcance y la intervención del sitio web. Lo contrario -por caso, haberse efectuado la reserva mediante el mecanismo que al efecto otorga el sitio-, podría haber cambiado la suerte de la pretensión." "De la referida secuencia de hechos surge con absoluta claridad que la demandada no ha cumplido con las mencionada publicación de venta, por lo que deberá cumplir, en los términos de art. 10 de la ley 24.240" "no hay una sola prueba que permita inferir al suscripto que el actor padeció el daño que se denuncia, relacionado causalmente con el hecho antijurídico, más allá alguna perturbación de ánimo propia de la no concreción del negocio que no resulta indemnizable (arts. 375, 384 y ccds. del CPCC). Y así, siendo que para que prospere la indemnización por daño moral los padecimientos, los sufrimientos y afecciones alegados -aun con un criterio de flexibilidad
- deben ser mínimamente probados de algún modo (art. 375 CPCC), no habiendo logrado tal extremo, no cabe más que rechazar el ítem." "bajo estos parámetros si bien en el caso ha quedado acreditado el incumplimiento contractual, no se advierte una conducta desaprensiva que habilite la imposición de la multa, ni la gravedad y excepcionalidad de la inconducta a disuadir respecto de la concesionaria condenada."
- Votos / mayoría: La Sra. Jueza Dra. Ana Clara Issin votó por la afirmativa; la Sra. Jueza Dra. Laura Alicia Bulesevich adhirió; Dr. Fabián M. Loiza figura en el sorteo pero estuvo de licencia. El bloque dispositivo final: "Confirmar la sentencia del 9/6/2026, con costas al recurrente vencido... Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad." (resuelto por mayoría).

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