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GILICH JORGE C/ GIORDANO CRISTIAN ALEJANDRO Y OTROS/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

El actor demandó por nulidad, simulación, lesión, fraude y daños respecto de la venta de un inmueble y la percepción del saldo del precio. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que la prueba aportada no desvirtuó el reconocimiento del pago consignado en la escritura ni acreditó vicios del consentimiento o conflicto de intereses con la entidad requerida.

Recurso de apelacion Compraventa Lesion Vicios del consentimiento Conflicto de intereses Instrumentos publicos Iura novit curia Reconocimiento de pago Apertura probatoria en alzada Desestimacion penal como prueba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Gilich. Demandado: Giordano Cristian Alejandro; Laura Sonia Angélica Mazzieri; Santiago Mazzieri. Objeto: Nulidad de la compraventa, simulación, lesión, fraude y daños derivados de la operatoria instrumentada mediante boleto de compraventa de fecha 2/05/2019, poder especial de venta y escritura n.º 50 (16/7/2020); se alega no percepción del saldo de $1.200.000 y vicios del consentimiento, conflicto de intereses y aprovechamiento de la situación del actor. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo las costas de Alzada a la actora y difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal): "El apelante centra su crítica en que el juez de grado habría atribuido carácter dirimente a la circunstancia de no haberse promovido formalmente la redargución de falsedad respecto de los instrumentos públicos cuestionados, cuando -según sostiene
- desde el escrito inicial había denunciado suficientemente la falsedad ideológica de sus constancias y correspondía al magistrado, en virtud del principio iura novit curia, otorgar a tales hechos el encuadre jurídico pertinente." "Por consiguiente, la ausencia de redargución preserva la autenticidad del instrumento y de aquello ocurrido ante el oficial público, pero no transforma por sí misma la declaración de los otorgantes acerca de un hecho anterior -el efectivo pago
- en un hecho materialmente comprobado por la escribana. En esa medida, la realidad del pago podía ser controvertida y demostrada mediante los restantes elementos de convicción incorporados a la causa." "En efecto, el boleto de compraventa del 2/5/2019 había establecido que el saldo de $1.200.000 ... sería abonado ... posteriormente, en la escritura traslativa de dominio n.º 50 ... se consignó que el precio total de $2.400.000 'fue abonado antes de este acto en su totalidad por el comprador', ratificándose suficiente recibo... Existe ese reconocimiento, no se trata ya de exigir a Gilich la demostración abstracta de que 'no recibió' dinero alguno, sino de determinar si produjo prueba suficientemente consistente para desvirtuar el hecho anteriormente reconocido y, sobre todo, para acreditar los presupuestos de la simulación, fraude, lesión y nulidad..." "Que Mazzieri haya manifestado no conocer personalmente a Gilich y no haberle entregado él mismo el dinero debilita cualquier intento de presentar su testimonio como prueba directa de la entrega material del saldo, pero no contradice necesariamente el contenido de la escritura: ésta no afirma que Mazzieri hubiese pagado personalmente a Gilich ni que el dinero hubiese sido entregado ante la escribana, sino que documenta el reconocimiento de que el precio total había sido satisfecho con anterioridad." "La IPP fue iniciada por la denuncia formulada por Gilich ... tales elementos, en cuanto fueron incorporados a estos autos y sometidos a la valoración judicial, pueden naturalmente ser ponderados conforme las reglas de la sana crítica; pero ello no significa trasladar al proceso civil, con efecto vinculante, las conclusiones alcanzadas por el Ministerio Público al decidir si existían elementos suficientes para continuar una persecución por el delito de estafa... No comparto la afirmación categórica del fallo según la cual en sede penal 'se resolvió' que el saldo ... había sido íntegramente abonado. Lo decidido fue la desestimación y archivo de la denuncia..."
- Voto mayoritario: el Tribunal (Degleue y Villanueva) votó por la afirmativa y confirmó la sentencia apelada; no se registran votos en disidencia mayoritarios que alteren la conclusión final.

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