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SCHROH HECTOR BENJAMIN C/ VICTORERO MARIO JUAN HORACIO Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

El actor promovió demanda por nulidad de la escritura pública nº 26/01/04/2016 y pedido de escrituración por boleto de compraventa de 21/03/2003 sobre inmueble en General La Madrid. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la nulidad y ordenó la escrituración a favor del actor, rechazando la nulidad por omisión de litisconsorte y desestimando los agravios de la apelante.

Costas Escrituracion Nulidad de acto juridico Litisconsorcio necesario Azul) Camara de apelaciones (sala i Sucesivas ventas Preferencia posesorio Art. 756 cccn Boleto de compraventa 21/03/2003 Escritura publica 01/04/2016

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Benjamín Schroh. Demandado: Mario Juan Horacio Victorero; Alicia Gladys Cobatti; Gladys Esther Victorero; y fue citado como tercero el Escribano Alejandro Mariezcurrena. Objeto: Nulidad del acto jurídico plasmado en la escritura pública n° 26 del 01/04/2016 (venta a favor de Gladys E. Victorero) y la escrituración del inmueble a favor del actor por haber adquirido el bien mediante boleto de compraventa de fecha 21/03/2003; se pidió además la citación del escribano interviniente. Decisión: Se desestimó el planteo de nulidad de la sentencia del 05/08/2024 y se confirmó dicho decisorio en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas de alzada a la apelante vencida. (Bloque dispositivo final: "I) Desestimar el planteo de nulidad... II) Confirmar dicho decisorio... III) Con costas de alzada a la apelante vencida..." — sentencia de la Cámara.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del tribunal): "Todo lo expuesto permite concluir que el actor reviste la condición de poseedor de la cosa y que la misma le fue otorgada con motivo de la firma del boleto de compraventa del día 21/03/2003, tal como se estipuló en la cláusula tercera del mismo, que tiene pleno valor entre las partes (doctr. art. 1924 del CCCN). Si todo lo dicho hasta aquí es compartido, cabe concluir, a la luz de lo dispuesto en los arts. 577 del Código Civil derogado y 756 del actual del CCCN y de la doctrina y jurisprudencia citadas a lo largo de este apartado (esp. S.C.B.A., C. 109.463, "Illescas..."), que el actor tiene mejor derecho sobre la cosa que la codemandada y reconviniente Gladys Esther Victorero. Ello desplaza los agravios vinculados a las restantes cuestiones debatidas en autos, entre ellas la simulación de la compraventa instrumentada en la escritura pública 26 del día 01/04/2016, ya que aunque por hipótesis pensáramos que dicha venta no fue simulada la misma no podría prevalecer por sobre los derechos del actor, quien adquirió el inmueble en el año 2003 y en ese mismo acto obtuvo la posesión." "POR LO EXPUESTO, demás fundamentos del acuerdo y lo prescripto por los arts. 266 y 267 del C.P.C.C., se Resuelve: I) Desestimar el planteo de nulidad de la sentencia del día 05/08/2024. II) Confirmar dicho decisorio en cuanto fue motivo de agravios. III) Con costas de alzada a la apelante vencida (arts. 68, 69 y conc. del C.P.C.C.), difiriéndose la regulación de honorarios de alzada para la oportunidad del art. 31 de la ley 14.967."
- Observaciones sobre votos y regla de mayoría: Los tres magistrados (Drs. Louge Emiliozzi, Comparato y Carrasco) adhirieron al voto mayoritario; el bloque dispositivo final del acuerdo confirma la resolución por mayoría y es seguido íntegramente en la sentencia.

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