BAKICH PEDRO EZEQUIEL C/ DI MARCO MARCELO ANIBAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con reclamo por daños y perjuicios y seguro obligatorio; la Cámara confirmó la condena en lo esencial pero modificó rubros: redujo la privación de uso a 5 días, recalculó la incapacidad sobreviniente con nueva base y tasa del 4% y elevó el daño moral a $4.000.000. Además ordenó que la actora entregue los restos de la motocicleta para percibir la indemnización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pedro Ezequiel Bakich.
Demandado: Marcelo Aníbal Di Marco y María Inés Márquez; citada en garantía: Liderar Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/06/2023 en el que el actor, en motocicleta, sufrió luxofractura de cadera izquierda; se reclamaron daños materiales del rodado, gastos médicos, incapacidad sobreviniente, privación de uso, daño moral, intereses y costas; se discutió además extensión/actualización del límite de cobertura del seguro obligatorio.
Decisión: La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia pero modificó algunos rubros: mantuvo el monto por daño al rodado ($2.700.000) condicionando su percepción a la entrega de los restos; redujo la privación de uso a $75.000 (5 días x $15.000); admitió recalcular la incapacidad sobreviniente con base en los ingresos acreditados ($1.770.855,84 mensuales atribuibles al actor) y aplicar tasa de descuento del 4% (resultando un capital indicativo de aprox. $55.276.900 que debe verificarse en liquidación); elevó el daño moral a $4.000.000; confirmó rubros de gastos médicos ($1.000.000) y el régimen de intereses conforme a la doctrina provincial; impuso costas de Alzada en un 70% a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"El agravio no puede prosperar. Esta Cámara comparte la doctrina sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a que, si la suma asegurada constituye de ordinario el límite de la obligación de la aseguradora, en el seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor dicha suma determina la cobertura mínima instituida por el sistema como umbral para afrontar el daño causado a la víctima, de modo que su envilecimiento nominal por efecto del proceso inflacionario, cuando deviene irrisorio en relación con el daño real y actual, configura un supuesto de infraseguro que no puede hacerse pesar sobre el damnificado (SCBA, causas C. 119.088, "Martínez", sent. del 21/02/2018, y C. 122.588, "González", sent. del 28/05/2021)... Por lo expuesto, corresponde rechazar este agravio y confirmar la sentencia apelada en cuanto dispone la extensión del límite de cobertura al vigente a la fecha del efectivo pago de la condena."
"Siendo ello así, y no existiendo prueba concreta que justifique extender el resarcimiento más allá del tiempo técnico de reparación -único lapso que guarda relación de causalidad adecuada con el hecho dañoso (arts. 1726 y 1727, CCyC)-, corresponde estar a lo dictaminado por el experto y reducir el período indemnizable a 5 días hábiles. Manteniendo el valor diario de $ 15.000 fijado en la instancia de grado, sin cuestionamiento de las partes, la indemnización por este rubro se establece en la suma de $ 75.000 (5 x $ 15.000)."
"En consecuencia, corresponde admitir parcialmente el agravio de la actora en este punto, dejándose sin efecto la utilización del salario mínimo, vital y móvil como parámetro sustitutivo, y disponiéndose que la base de cálculo se conforme con el ingreso familiar acreditado mediante la pericia contable (informe de fecha 20/10/2025 y su ampliación del 03/11/2025), esto es, la suma de $ 1.770.855,84 mensuales correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de la facturación de la empresa familiar atribuible al actor... En virtud de lo expuesto, corresponde también admitir este segmento del agravio y disponer que la fórmula se recalcule aplicando una tasa de descuento anual del 4%... Aplicando la misma metodología... el capital indemnizatorio por este rubro asciende, de manera ilustrativa, a la suma aproximada de $ 55.276.900."
"Por consiguiente, corresponde hacer lugar en este aspecto al agravio de la demandada y establecer que la actora deberá hacer entrega de la motocicleta siniestrada y de sus restos, libres de todo gravamen, a la demandada o a quien esta indique, en forma simultánea con el pago de la indemnización reconocida por destrucción total."
- Votos: la decisión fue adoptada por mayoría (votos favorables de las Dres. Graciela Scaraffia y Roberto Degleue). El bloque dispositivo final consigna las modificaciones indicadas y la confirmación en lo demás.
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