S.A.C. C/ P. D. E. Y OTRO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora solicitó la homologación de un convenio privado de disolución, liquidación y partición de la sociedad conyugal. La Cámara hizo lugar a su apelación y revocó la sentencia de primera instancia, ordenando homologar el convenio con la exclusión de su cláusula séptima y distribuyendo las costas de alzada al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S., A. C.
Demandado: P., D. E. y otro
Objeto: Homologación judicial de convenio privado de disolución, liquidación y partición de la comunidad de bienes celebrado el 28/05/2024.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la homologación y se ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para homologar el convenio con la sola exclusión de la cláusula séptima. Se dejaron sin efecto las imposiciones de costas y regulaciones de honorarios del decisorio apelado, se declaró abstracto el recurso del demandado respecto de las costas de primera instancia y se impusieron las costas de alzada al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada, y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que desde allí se proceda a homologar el convenio de disolución, liquidación y partición de la comunidad de bienes, con la sola exclusión de su cláusula séptima."
"Por otra parte, la resolución recurrida confunde los requisitos de validez del acuerdo con las dificultades posteriores para su cumplimiento en tanto el demandado no cuestiona la legitimidad del convenio ni la autenticidad de su firma, sino que sostiene que la pérdida de sus cosechas le impide pagar en los términos pactados, planteo que no ataca la validez originaria del acto. Estas dificultades económicas sobrevinientes no impiden la homologación ni quitan fuerza obligatoria al contrato (art. 959 del CCCN) puesto que permitir que el solo reclamo de 'no poder pagar' frene la aprobación de un acuerdo válido atentaría contra la seguridad jurídica."
"Por otra parte, cabe añadir que, conforme surge de la lectura de sus cláusulas, el acuerdo celebrado reviste carácter integral... A lo expuesto cabe añadir que... corresponde hacer una salvedad puntual respecto de la cláusula mediante la cual se pretendió constituir a la sociedad integrada por el demandado y su padre en carácter de 'codeudora solidaria, lisa, llana y principal pagadora' de las obligaciones del accionado. Del propio texto del instrumento surge claramente que fue firmado únicamente por el demandado, omitiéndose la suscripción por parte de su padre en su condición de socio, circunstancia que impide la homologación de la cláusula séptima por la que se constituye en codeudora solidaria a la sociedad, resultándole inoponible. Sin embargo, ello no afecta al convenio de disolución y partición celebrado entre los ex cónyuges, el cual conserva plena validez y eficacia entre sus firmantes."
- Votos / mayoría: El voto de la Dra. Comparato fue acompañado por los Dres. Louge Emiliozzi y Carrasco, por lo que la decisión fue tomada por unanimidad de la Cámara.
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