TELLECHEA NAZARENA BELEN C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual de póliza de seguro por desapoderamiento de motocicleta; se pidió $11.000.000. La Cámara confirmó la interlocutoria que admitió la excepción de prescripción, aplicando el plazo anual del art. 58 ley 17.418 conforme a la Doctrina Legal “Toscano” y declaró insuficiente la mediación prejudicial para impedir la prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tellechea Nazarena Belén, titular de la motocicleta y de la póliza, reclamó $11.000.000 por daños y perjuicios derivados del desapoderamiento del rodado ocurrido el 21/12/2023.
Demandado: Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora de la póliza n.º 4949468 (siniestro n.º 1391889).
Objeto: indemnización por incumplimiento contractual derivado de la cobertura del seguro por el siniestro denunciado.
Decisión: La Cámara de Apelación confirmó la resolución de fecha 01/04/2026 que admitió la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora, imponiendo costas de Alzada en el orden causado y difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, el tercer agravio, en cuanto propicia la aplicación del plazo trienal del art. 50 de la ley 24.240 o del quinquenal del art. 2560 del CCyC, no puede prosperar, correspondiendo estar -tal como lo hizo el Sr. Juez de grado
- al plazo anual del art. 58 de la Ley de Seguros."
"El cómputo efectuado por el Sr. Juez de grado -fijando la exigibilidad de la obligación resarcitoria hacia el 06/02/2024, esto es, cuarenta y cinco días después de la denuncia del siniestro efectuada el 21/12/2023
- se ajusta al mecanismo legal previsto por los arts. 56 y 49 de la ley 17.418: transcurridos los treinta días que la norma acuerda al asegurador para pronunciarse sobre el derecho del asegurado sin que medie un pronunciamiento expreso, opera la aceptación tácita del siniestro, a la que se adicionan los quince días previstos para el pago de la indemnización."
"El art. 2542 del CCyC dispone: 'El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes'. ... Corresponde tener a [la fecha de cierre] 08/07/2024 como la relevante a los fines del art. 2542 del CCyC, de donde se sigue que la suspensión allí prevista se extendió, cuanto más, hasta el día 28/07/2024 ... Reanudado su curso el día 28/07/2024, los doscientos doce (212) días restantes se completaron ... hacia el 25/02/2025. Siendo ello así, y habiendo promovido la actora la presente demanda recién el día 18/07/2025 ... la suspensión examinada resulta insuficiente para tener por no prescripta la acción."
- Votos: Unanimidad de los Dres. Taraborrelli, Posca y Pérez Catella; el bloque dispositivo final expresa la confirmación por mayoría.
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