Logo

TELLECHEA NAZARENA BELEN C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual de póliza de seguro por desapoderamiento de motocicleta; se pidió $11.000.000. La Cámara confirmó la interlocutoria que admitió la excepción de prescripción, aplicando el plazo anual del art. 58 ley 17.418 conforme a la Doctrina Legal “Toscano” y declaró insuficiente la mediación prejudicial para impedir la prescripción.

Danos y perjuicios Relacion de consumo Prescripcion Mediacion prejudicial Costas en el orden causado Aceptacion tacita del siniestro Art. 2542 ccyc Seguro (ley 17.418) Doctrina legal toscano Art. 58 ley de seguros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tellechea Nazarena Belén, titular de la motocicleta y de la póliza, reclamó $11.000.000 por daños y perjuicios derivados del desapoderamiento del rodado ocurrido el 21/12/2023. Demandado: Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora de la póliza n.º 4949468 (siniestro n.º 1391889). Objeto: indemnización por incumplimiento contractual derivado de la cobertura del seguro por el siniestro denunciado. Decisión: La Cámara de Apelación confirmó la resolución de fecha 01/04/2026 que admitió la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora, imponiendo costas de Alzada en el orden causado y difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, el tercer agravio, en cuanto propicia la aplicación del plazo trienal del art. 50 de la ley 24.240 o del quinquenal del art. 2560 del CCyC, no puede prosperar, correspondiendo estar -tal como lo hizo el Sr. Juez de grado
- al plazo anual del art. 58 de la Ley de Seguros." "El cómputo efectuado por el Sr. Juez de grado -fijando la exigibilidad de la obligación resarcitoria hacia el 06/02/2024, esto es, cuarenta y cinco días después de la denuncia del siniestro efectuada el 21/12/2023
- se ajusta al mecanismo legal previsto por los arts. 56 y 49 de la ley 17.418: transcurridos los treinta días que la norma acuerda al asegurador para pronunciarse sobre el derecho del asegurado sin que medie un pronunciamiento expreso, opera la aceptación tácita del siniestro, a la que se adicionan los quince días previstos para el pago de la indemnización." "El art. 2542 del CCyC dispone: 'El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes'. ... Corresponde tener a [la fecha de cierre] 08/07/2024 como la relevante a los fines del art. 2542 del CCyC, de donde se sigue que la suspensión allí prevista se extendió, cuanto más, hasta el día 28/07/2024 ... Reanudado su curso el día 28/07/2024, los doscientos doce (212) días restantes se completaron ... hacia el 25/02/2025. Siendo ello así, y habiendo promovido la actora la presente demanda recién el día 18/07/2025 ... la suspensión examinada resulta insuficiente para tener por no prescripta la acción."
- Votos: Unanimidad de los Dres. Taraborrelli, Posca y Pérez Catella; el bloque dispositivo final expresa la confirmación por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar