FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ MENDEZ MARIO GABRIEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La actora promovió acción de secuestro prendario fundada en el artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro. La Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad y aconvencionalidad del artículo 39 y confirmó el auto que readecuó el trámite al proceso de ejecución prendaria por vulnerar derechos constitucionales y la normativa de defensa del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
Demandado: MENDEZ MARIO GABRIEL
Objeto: Acción de secuestro prendario fundada en el artículo 39 del Decreto‑Ley 15.348/46 (Ley 12.962 t.o. Dec. 897/95) para secuestro y venta extrajudicial de bien prendado.
Decisión: La Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad y aconvencionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro y confirmó el auto interlocutorio de fecha 13/5/2026, devolviendo las actuaciones al origen para que se readecuen al proceso de ejecución prendaria (arts. 598 y ss. CPCC), sin costas de Alzada. Voto mayoritario unánime (Posca; Pérez Catella; Taraborrelli).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia, párrafos más relevantes):
"En consecuencia, entre leyes generales, en este caso la ley de defensa del consumidor y el Código Civil y Comercial de La Nación, y una ley particular, tal la Ley de Defensa del Consumidor, por ser derivación de principios constitucionales vigentes, han de prevalecer sobre una ley particular anterior y dictada en una época donde se no se había planteado el derecho privado constitucionalizado. Prevalece el diálogo de fuentes. (Art. 42 CN)."
"Por los fundamentos expuestos entiendo que el artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro -Decreto
- Ley N°15.348/46, ratificado por Ley N° 12.962 y sus modificatorias (t. o. Dec. N° 897/95) no se puede integrar en el diálogo de fuentes (conforme ya he señalado en el pto. 4.2) al vulnerar los derechos constitucionales de igualdad, de propiedad y de defensa en juicio de los deudores en general y de los consumidores en particular, y en consecuencia propongo se declare la inconstitucionalidad y aconvencionalidad de la disposición mencionada. (Arts. 1 y 2 CCCN); (Art. 75 inc. 22 CN); Los derechos de igualdad (Art. 15 CN; 11 C. Prov. Bs. As.; de propiedad (Art. 17 CN; 31 C. Prov. Bs. As; defensa en juicio (18 CN; 15 C. Prov. Bs. As)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal del resolutorio que manda la decisión):
"RESUELVE: 1°) DECLARAR DE OFICIO la inconstitucionalidad y aconvencionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro -Decreto
- Ley N°15.348/46, ratificado por Ley N° 12.962 y sus modificatorias (t. o. Dec. N° 897/95); 2°) CONFIRMAR el auto de fecha 13/5/2026 volviendo las actuaciones a la instancia de origen a fin de que las mismas se readecuen al proceso de ejecución prendaria. (arg. arts. 18 de la CN, 15 Const. Prov. bs. As.; 34 inc. 5 ap. B, 598 y siguientes del CPCC; Ley 24240 y sus modificatorias). 3°) SIN COSTAS DE ALZADA. REGISTRESE. NOTIFIQUESE la presente resolución por Secretaría, en los términos del artículo 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo I, capítulo II del Acuerdo 4039 SCBA., a los domicilios electrónicos respectivos, los que se consignan seguidamente. Oportunamente, DEVUELVASE."
- Votos / mayoría: La decisión fue adoptada por unanimidad de los tres jueces que integran la Sala (Posca; Pérez Catella; Taraborrelli). El voto que abre la sentencia (Posca) desarrolla extensamente los fundamentos constitucionales, doctrinales y jurisprudenciales que sustentan la declaración de inconstitucionalidad y la readecuación del trámite al proceso de ejecución prendaria.
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