BANEGAS MAIKOL ALEXANDER C/ PEYCERE FEDERICO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor. La Cámara tuvo por desistidos los recursos de apelación interpuestos, en atención al acuerdo entre las partes, y ordenó su registro y notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banegas Maikol Alexander.
Demandado: Peycere Federico y la citada en garantía Provincia Seguro S.A.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; causa identificada LM-13634-2021, juicio de Daños y Perjuicios Automotor).
Decisión: La Cámara tuvo por desistidos los recursos de apelación interpuestos el 8/7/2026, concedidos libremente el 8/7/2026 y 15/7/2026; ordenó registrar y notificar lo resuelto y disponer la devolución oportuna de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"Lo informado por el juzgado de origen con fecha 19/08/2026, el escrito de fecha 01/09/2026 y la presentación electrónica de fecha 13/8/2026 a las 14:44:42.hs efectuada en primera instancia, suscripta por el Dr. Damian Ariel Baldassare (letrado apoderado de la parte actora Sr. Banegas Maikol Alexander) y la Dra. Maria Gabriela Pantanali (letrada apoderada del demandado Sr. Federico Peycere y de la citada en garantía 'Provincia Seguro S.A'), en la cual arriban a un acuerdo y manifiestan desistir de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos, éste Tribunal RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDOS los recursos de apelación interpuestos con fecha 8/7/2026, concedidos libremente en fecha 8/7/2026 y 15/7/2026 (arg. art 34 y ccdtes del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
"RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDOS los recursos de apelación interpuestos con fecha 8/7/2026, concedidos libremente en fecha 8/7/2026 y 15/7/2026 (arg. art 34 y ccdtes del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. la presente por Secretaría, en los términos del artículo 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo I, capítulo II del Acuerdo 4039 SCBA., a los domicilios electrónicos respectivos, los que se consignan seguidamente. Oportunamente, DEVUELVASE."
(No aparecen votos en disidencia ni otros fundamentos de mérito; la resolución se funda en el acuerdo entre las partes y el desistimiento expreso de los recursos de apelación.)
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